LEY 2730-E
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Plan Comunitario para la Prevención de Consumos Problemáticos.
Sanción: 29/11/2017; Promulgación: 18/12/2017; Boletín Oficial 27/12/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

PLAN COMUNITARIO PARA LA PREVENCIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
Artículo 1°.- Créase el Programa denominado Plan Comunitario para la Prevención de Consumos Problemáticos, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección de Salud Educativa o la que en lo sucesivo la reemplace, en el ámbito de la Provincia del Chaco.
Art. 3°.- El programa tiene las siguientes finalidades:
a) Planificar las acciones que se llevarán adelante en materia de política de prevención del consumo problemático de sustancias, conductas y objetos legales o ilegales, para la puesta en práctica del Plan Comunitario para la Prevención de Consumos Problemáticos, para la comunidad educativa provincial.
b) Elaborar estrategias y proyectos integrales para el desarrollo de políticas de prevención de consumos problemáticos
c) Incluir en la formación docente permanente, el presente programa de acuerdo con la normativa vigente del sistema educativo.
d) Facultar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con universidades nacionales, institutos terciarios, colegios profesionales con incumbencia en las especialidades comprendidas en el programa, organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales, sociedades de fomento e instituciones religiosas.
e) Brindar las herramientas necesarias para prevenir o concientizar sobre consumos problemáticos, para la elaboración de informes descriptivos de las diversas situaciones que atraviesa el niño, niña y adolescente.
f) Diagramar y elaborar campañas de información, prevención y educación, a través de publicaciones en los medios de prensa radial, televisiva y escrita.
g) Difundir las acciones que lleve adelante el ente de aplicación, en el ámbito educativo, en materia de prevención de las adicciones.
h) Llevar registros integrales, sistemáticos y realizar estadísticas de los dispositivos de intervención respecto de los consumos problemáticos, actualizándolas en forma continua.
i) Realizar charlas y material escrito en los establecimientos escolares.
j) Efectuar talleres para padres, niños, niñas y adolescentes.
k) Construir espacios para la participación responsable del estudiantado en conjunto con toda la comunidad educativa, de modo que puedan ejercitarse en un modo de asumir responsabilidades y en la búsqueda de respuestas colectivas a los problemas.
Art. 4°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Art. 5°.- Dispónese que en noventa días, a partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.
Art. 6°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Lidia Elida Cuesta, Presidenta


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