LEY 3100
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia del Neuquén a la Ley Nacional N° 27.351, sobre personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Sanción: 07/12/2017; Promulgación: 04/01/2018; Boletín Oficial 12/01/2018.

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Se adhiere a la Ley nacional 27351, que garantiza a las personas electrodependientes por cuestiones de salud un tratamiento tarifario especial gratuito del servicio público de energía eléctrica.
Art. 2°.- Los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud gozan del beneficio de la gratuidad de la totalidad de los componentes de la facturación y de los gastos de conexión del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial, sin perjuicio de otros beneficios que puedan corresponderles según normativas nacionales o municipales.
Art. 3°.- Se crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud en el ámbito del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales u organismo que, en el futuro, lo remplace.
Art. 4°.- Para inscribirse en el Registro, el usuario titular del servicio o un miembro de su grupo familiar conviviente debe presentar las certificaciones médicas y toda otra documentación que la reglamentación de esta Ley establezca.
Art. 5°.- El Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, junto con las áreas pertinentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, deben establecer los requisitos complementarios a presentar por el usuario titular del servicio o un miembro de su grupo familiar conviviente para acceder a los beneficios de la presente Ley.
Art. 6°.- Ante un corte prolongado del servicio público de provisión de energía eléctrica y siempre que el usuario electrodependiente lo requiera, se deberá disponer de los medios auxiliares necesarios para garantizar el funcionamiento del equipamiento médico utilizado por el electrodependiente.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo debe designar la autoridad de aplicación de esta norma, la que debe reglamentarla dentro de los noventa (90) días a partir de su entrada en vigor.
Art. 8°.- Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de diciembre de dos mil diecisiete.
Cr. Rolando Figueroa; Presidente H. Legislatura del Neuquén
Julieta Corroza; Secretaria H. Legislatura del Neuquén.


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