LEY 14991
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.130, sobre Prevención del Suicidio.
Sanción: 30/11/2017; Promulgación: 29/12/2017; Boletín Oficial 08/01/2018.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La Provincia de Buenos Aires adhieres a la Ley N° 27.130 que declara de Interés Nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo determinará qué organismo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- La reglamentación deberá establecer las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las autoridades nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la Ley a la que se adhiere, conservando el pleno goce y ejercicio de las competencias provinciales.
Art. 4°.- Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Dr. Manuel Mosca; Presidente, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Daniel Marcelo Salvador; Presidente, Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
Dra. Cristina Tabolaro; Secretaria Legislativa, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Mariano Mugnolo; Secretario Legislativo, Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.


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