LEY 3040
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiriendo la provincia de La Pampa a la Ley 27130 Ley Nacional de prevención del suicidio
Sanción: 16/11/2017; Promulgación: 01/12/2017; Boletín Oficial: 15/12/2017

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley 27130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”-, que declara de Interés Nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.
Art. 2°: Institúyese en la provincia de La Pampa, el día 10 de septiembre de cada año, como “Día Provincial para la Prevención del Suicidio”, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la prevención del Suicidio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la República Argentina.
Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Provincial, o el que a futuro lo reemplace, quien tendrá como objetivo primario cumplir con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley Nacional 27130.
Art. 4°: Establécese que ese día se redoblen los esfuerzos del Estado Provincial, y en particular del Ministerio de Salud de la Provincia, a través de sus dependencias que correspondan, disponiendo personal especializado, para realizar una campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio, dirigida a la población en general y en especial a alumnos de centros educativos, tanto públicos como privados.
Art. 5°: Reglamentación: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su sanción.
Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alicia Susana Mayoral, Varinia Lis Marín


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