DISPOSICIÓN 12665-E/2017
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia DRONABINOL.
Del: 13/12/2017; Boletín Oficial 28/12/2017.

VISTO la Ley N° 19.303, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N° 1-47-7680-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es parte del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Que de conformidad con el artículo 2°, párrafo 5 y 6, del citado Convenio, la Comisión de Estupefacientes transfirió el delta-9-tetrahidrocannabinol de la Lista I a la Lista II mediante su Decisión 2, adoptada en su 34° periodo de sesiones.
Que el artículo 1° de la Ley de Sicotrópicos N° 19.303 establece que serán considerados sicotrópicos aquellas sustancias incluidas en las listas anexas o que conforme a estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir.
Que el anterior artículo citado, in fine, establece que a tales fines la autoridad sanitaria nacional queda facultada para modificar las listas mencionadas.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que asimismo, por el artículo 3° inc. a) del referido decreto se asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia “DRONABINOL” delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas [(6aR,10aR)-6a,7,8,10a- tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]pirano-1-ol].
Art. 2°.- Modifícase la Lista I de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, en relación a la sustancia THC, que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “TETRAHIDROCANNABINOLES, todos los isómeros con excepción del DRONABINOL”.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos Alberto Chiale.


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