RESOLUCIÓN 2763/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébese las Constancias de Inscripción y/o Renovación, Modificación y Suspensión, del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores.
Del: 29/11/2017; Boletín Oficial 06/12/2017.

VISTO:
La Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), Ley N° 5670y EE N° 17784020-DGPLO-2017, y
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 8° de la Ley 5670 crea el denominado “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Para Personas Mayores“, en el ámbito de este Ministerio de Salud y que el artículo 20 de la misma norma designa como Autoridad de Aplicación, a este Ministerio;
Que el artículo 4° de la Ley 5670, dispone como requisito obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores“;
Que el artículo 21 de la misma Ley establece las funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación entre las que se encuentra la de controlar y mantener actualizado el “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores“;
Que la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, solicitó a la Autoridad de Aplicación la consideración y aprobación de la Constancia de Registro y el método de autentificación de la misma;
Que es necesario aprobar la Constancia de Inscripción y/o Renovación al Registro y las de Modificación y Suspensión de los Registros ya inscriptos;
Que la Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), en su art. 8º inc. b) ap. 7 establece entre las funciones comunes a todos los Ministros en materia de sus competencias, la de "...resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios (...) y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), art. 8º inc. b) ap.7,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébese las Constancias de Inscripción y/o Renovación, Modificación y Suspensión, del “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores“, que como ANEXOS I (Informe N° 27110511/DGPLO/2017), II (Informe N° 27110899/DGPLO/2017) y III (Informe N° 27111199/DGPLO/2017), forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas constancias serán autenticadas por la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos.
Art. 2°.- Exhíbase la Constancia mencionada en el art. 1 en lugar visible en el establecimiento residencial.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Bou Pérez.





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