LEY 3033
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificando la Ley Provincial 1724 - Instituyendo como documento obligatorio la libreta sanitaria materno infantil y del adolecente.
Sanción: 26/10/2017; Promulgación: 08/11/2017; Boletín Oficial 17/11/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 2° de la Ley Provincial 1724 -Instituyendo como Documento Obligatorio la Libreta Sanitaria Materno Infantil y del Adolecente- el siguiente texto:
Artículo 2:...
“Así mismo constará de un espacio específicamente destinado a asentar la realización del estudio de oximetría de pulso en los niños y niñas recién nacidos/as en la Provincia.”
Art. 2°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley Provincial 1724 -Instituyendo como Documento Obligatorio la Libreta Sanitaria Materno Infantil y del Adolescente- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12: El Ministro de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.”
Art. 3°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Provincial 1724 -Instituyendo como Documento Obligatorio la Libreta Materno Infantil y del Adolescente- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13: El Ministerio de Salud, a través de sus áreas competentes, instrumentará una campaña intensiva de difusión y comunicación sobre la importancia de uso de este documento sanitario, a nivel de los agentes de salud y de las familias.”
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Dip. Alicia Susana Mayoral, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados
Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa - Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.


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