LEY 3028
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Implementando en forma obligatoria el estudio de oximetría de pulso en niños recién nacidos en la provincia de La Pampa.
Sanción: 12/10/2017; Promulgación: 27/10/2017; Boletín Oficial 10/11/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Impleméntase en forma obligatoria el estudio de oximetría de pulso en todos los niños recién nacidos en la provincia de La Pampa.
Art. 2°.- El estudio mencionado en el artículo 1° se realizará luego de las primeras veinticuatro (24) horas de vida y antes del alta médica en todos los establecimientos de salud públicos y privados, como medida preventiva para la detección precoz de las cardiopatías congénitas. La realización del mismo deberá constar en la Libreta Sanitaria del recién nacido.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Dr. Mariano Alberto Fernández, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados. Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa - Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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