LEY 6037
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ciberacoso sexual infantil. Reglamentación de herramientas que permitan evitar esta modalidad de abuso sexual infantil
Sanción: 15/11/2017; Promulgación: 24/11/2017.; Boletín Oficial: 27/11/2017

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual infantil conocido internacionalmente como "GROOMING" mediante políticas públicas destinadas al desarrollo y reglamentación de herramientas que permitan evitar esta modalidad de abuso sexual infantil.-
Art. 2.-A los efectos de la presente, se entenderá por ciberacoso sexual a menores "Grooming", al conjunto de acciones deliberadas desarrolladas por un adulto a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para contactar a una persona menor de edad con fines inmorales y/o con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.-
Art. 3.-Las políticas públicas implementadas por el Estado Provincial que aseguren la concientización, prevención y erradicación del ciberacoso sexual infantil tendrán como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes del territorio provincial y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.-
Art. 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá a su cargo:
a) La creación de cartillas y folletos informativos sobre riesgos y peligros relativos al uso de las tecnologías informáticas y de comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros.-
b) La distribución de las mencionadas cartillas y folletos informativos a clubes de barrio, sociedades de fomento y ONGs relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes, relevando el informe correspondiente que corrobore la entrega de los mismos.-
c) Capacitación de docentes orientada a acompañar a los estudiantes, desde una mirada reflexiva, en el uso responsable de las tecnologías de comunicación y en la prevención y cuidado frente al Grooming.-
d) La creación de una página web que deberá contar con:
1) Información y estadísticas que señalen el desarrollo de la problemática en la provincia de Jujuy como también información relativa a otras provincias y el país, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos.
2) Filtro de contenidos: La página web contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos que de manera tal se disminuyan las posibilidades de que niños, niñas y adolescentes sufran cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
3) Herramientas que permitan a los adultos -tutores, padres, educadores, etc.- poder prevenir e identificar situaciones peligrosas y el asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de Grooming.-
e) Creación y administración de cuentas/perfiles en las redes sociales que permitan difundir la problemática y concientizar al respecto.
f) Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.-
Art. 5.-Se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de ciberacoso sexual infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.-
Art. 6.-Las dependencias públicas que posean acceso a Internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.-
Art. 7.-Los comercios que brinden acceso público a Internet, locutorios, cibercafés, etc., deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del Artículo 131 del Código Penal.-
Art. 8.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al texto de esta Ley.-
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Nicolás Martín Snopek; Carlos Alberto Amaya


Copyright © BIREME  Contáctenos