RESOLUCIÓN 1972/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase el Programa Empleo con Apoyo dependiente de la Dirección General de Salud Mental.
Del: 06/09/2017; Boletín Oficial 24/11/2017.

VISTO:
La Ley N° 448 (texto consolidado por la Ley 5666), ley N° 26657, Ley N° 26.378, ley N° 24013, el Decreto 675/16, el Decreto 118/17, el expediente electrónico N° 18364530/MGEYA-DGSAM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias de la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) se encuentran desarrollar programas tendientes al diseño del sistema institucional y la inserción social y comunitaria de los pacientes, promoviendo la participación activa de la familia en la contención y la atención de los mismos;
Que dependen de dicha Dirección General la planificación y necesidades de los recursos del sistema de Salud Mental;
Que, en ese marco, se propone la creación del Programa Empleo con Apoyo con sus respectivos coordinadores, su objetivo se centra en crear nuevas estrategias de atención en Salud Mental, que generen mayores oportunidades de acceso a empleos dignos para la población con trastornos mentales severos que es beneficiaria del sistema de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta nueva estrategia tendrá la forma de Inclusión Laboral bajo la modalidad de Capacitación y Empleo Con Apoyo y tiene como fin la inclusión laboral efectiva en puestos formales de empleo, brindando capacitación específica, apoyo y seguimiento;
Que el Empleo Con Apoyo (ECA) es una alternativa de Inclusión Laboral cuya metodología incorpora “apoyos” logrando que la persona con discapacidad pueda acceder, consolidarse y crecer en un empleo que sea de su interés, todo ello dentro del mercado laboral abierto y competitivo, con respeto y dignidad;
Que en el ámbito local, la Ley 448 de Salud Mental (texto consolidado por la Ley 5666) establece en su Artículo 10, inciso g) la reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación Promoción Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;
Que para ello, se basa en las características de las acciones estipulados en el Artículo 13, inciso c) Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de la Salud Mental; inciso d) Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad;
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en su Artículo 11 establece que “la Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria...”
Que la “Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad” en su Artículo 27, aprobada por Ley Nacional Nº 26.378, dispone que “...Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación...”;
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 establece en el Artículo 2 inciso d) el deber estatal de fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y en su inciso e) incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia conforme Decreto 675/16 y Decreto 118/17.
Por ello en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 5.460,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Créase el Programa Empleo con Apoyo dependiente de la Dirección General de Salud Mental, de acuerdo a los lineamientos del Anexo IF-2017-18584057- DGSAM, el cual forma parte integrante del presente, sin que ello implique mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Desígnese a la Dra. Andrea Esther Mathov FM 305357, Lic. Marcela Capozzo FM 343841, Lic. Mercedes Maria Soledad Ortega FM 457697 como Coordinadoras del citado programa sin que ello implique modificación alguna a su situación de revista ni mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Para su conocimiento pase a la Dirección General de Salud Mental. Cumplido, archívese.
Bou Pérez

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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