RESOLUCIÓN 2111-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Creáse la UNIDAD G20- SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Del: 08/11/2017; Boletín Oficial 10/11/2017.

VISTO el Expediente N° EX-2017-26750104-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el G20 es el principal foro de cooperación mundial, integrado por DIECINUEVE (19) países más la Unión Europea y cuenta con la participación y el apoyo de Organizaciones Internacionales.
Que el MINISTERIO DE SALUD tiene la responsabilidad de llevar adelante la agenda anual del G-20 en las temáticas de su competencia.
Que dicha agenda comprende la construcción de una enorme amplitud de contenidos y la organización de reuniones conformadas por distintos grupos de trabajo en las temáticas seleccionadas como prioritarias por las distintas presidencias y los aportes de los países miembros, procurando los mejores estándares internacionales.
Que en tal sentido, y atento las competencias asignadas a este Ministerio, se entiende procedente la creación de la UNIDAD G20- SALUD, con carácter transitorio, en el ámbito de ese Ministerio.
Que, a esos efectos, la mencionada UNIDAD G20-SALUD deberá llevar a cabo las tareas vinculadas a los contenidos de la agenda, a la participación y desarrollo de las reuniones del G-20 y a la relación con los distintos organismos internacionales, reuniones bilaterales y encuentros binacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias,
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Creáse la UNIDAD G20- SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas al desarrollo de la agenda del G-20 en el ámbito Salud.
Art. 2°.- La Unidad creada por el artículo precedente estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL.
Art. 3°.- La presente medida no implica erogación alguna para este Ministerio.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Daniel Lemus.


Copyright © BIREME  Contáctenos