LEY 8047
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Implementar la atención podológica en los Hospitales Públicos y Centros de Salud de la provincia de Salta para la asistencia preventiva y terapéutica de patologías podológicas.
Sanción: 10/10/2017; Promulgación: 03/11/2017; Boletín Oficial 09/11/2017.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Implementar la atención podológica en los Hospitales Públicos y Centros de Salud de la provincia de Salta para la asistencia preventiva y terapéutica de patologías podológicas.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el cual, en coordinación con el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Salta, deberá:
a) Instrumentar un plan integral sobre prevención, control y tratamiento de las afecciones podológicas.
b) Brindar la atención podológica a los pacientes diabéticos como medida de prevención y/o atención temprana, para reducir posibles afecciones de riesgos y mejorar su calidad de vida.
c) Incluir el podólogo en la interacción multidisciplinaria e interdisciplinaria.
d) Integrar la asistencia podológica en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, a través de los agentes sanitarios y los Centros de Salud.
e) Capacitar en forma continua al equipo de salud en los diferentes niveles de atención acerca del manejo de las patologías y alteraciones podológicas y de las medidas de bioseguridad necesarias.
f) Concientizar a la población sobre la importancia de la salud de los pies.
g) Desarrollar campañas sanitarias podológicas preventivas.
h) Todas las acciones para disminuir las complicaciones podológicas prevenibles de la población.
Art. 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia: Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Mashur Lapad; Vice-Presidente Primero en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta.
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados.
Dr. Luis Guillermo López; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta.
Mirau Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.


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