RESOLUCIÓN 2406/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébese los criterios para la Evaluación de los Factores de Riesgo Para la Aplicación de Penicilina y Derivados - (Betalactámicos).
Del: 27/10/2017; Boletín Oficial 07/11/2017.

VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 153, 418 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), EX-2017-13084761-MGEYADGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada la satisfacción de distintas necesidades; procurando, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales necesarias para la promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;
Que, según la Ley Básica de Salud N° 153 acorde a los principios que rigen la misma, en su artículo 3 inciso h) regula "el acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades (...)", k) "El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual" entre otros;
Que, la Ley N° 418 sobre "Salud reproductiva y procreación responsable", tiene como objeto el acceso a la información, métodos y servicios para el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos, garantizar la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio, y disminuir la morbimortalidad materna e infantil;
Que, en este marco se realizaron distintos planes de acción, siendo el ultimo el Plan estratégico regional de la Organización Panamericana de la Salud para el control de la infección por el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual (2006-2015) siendo el objetivo la eliminación de dicha enfermedad como problema de Salud Pública;
Que, a nivel nacional, desde el año 2002 se han elaborado guías, recomendaciones para el tratamiento y planes de acción que acompañaron la iniciativa regional de eliminación de la sífilis congénita;
Que, la sífilis congénita es una infección del recién nacido transmitida por su madre infectada con una bacteria llamada Treponema Pallidum; si la enfermedad no es tratada, provoca graves trastornos en la salud del niño;
Que, luego de la realización de una encuesta de seroprevalencia en puérperas realizada durante los años 2010-2011, se encontró un valor por encima de lo esperado en sífilis congénita, por lo que se volvió indispensable la identificación precoz y su tratamiento oportuno para reducir la tasa de transmisión vertical y las consecuentes complicaciones que de ella derivan;
Que, en los talleres organizados en las áreas programáticas "Camino de la embarazada", uno de los problemas jerarquizados y percibido por los profesionales de los Cesacs dependientes de la Subsecretaria de Atención Primaria, fue la dificultad para la aplicación de penicilina benzatínica en el primer nivel de atención;
Que, asimismo, la mayoría de los casos terminan derivados en distintos Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependientes de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria;
Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno y conveniente dictar el acto administrativo en el sentido anteriormente indicado.
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.460,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébese los criterios para la "Evaluación de los Factores de Riesgo Para la Aplicación de Penicilina y Derivados - (Betalactámicos)" que como Anexo I -IF- 2017-13095481-DGHOSP- forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Apruébese el "Kit para Tratamiento Anafilaxia" que como Anexo II -IF- 2017-13110046-DGHOSP- forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- Apruébese el formulario "Algoritmo Manejo Anafilaxia" que como Anexo III-IF-2017-13109310-DGHOSP- forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4°.- Se encomienda a las Subsecretarías de Atención Hospitalaria y de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la difusión de la información gratuita necesaria para la prevención de la sífilis congénita.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretaría de Atención Hospitalaria y de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, y archívese.
Bou Pérez.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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