RESOLUCIÓN 887-E/2017
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
APRUÉBASE el Procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Del: 23/10/2017; Boletín Oficial 27/10/2017.

VISTO el Expediente Nº EXP -2017-16425825-APN-SSS#MS , el Decreto N° 904 de fecha 3 de Agosto de 2016, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nº 406 de fecha 27 de octubre de 2016 y Nº 36 de fecha 11 de enero de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 904/2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dicho mecanismo tuvo por finalidad, entre otras, el procurar utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.
Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar el sistema de transparencia y eficiencia.
Que en este sentido, el artículo 3º del Decreto autoriza a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del nuevo mecanismo, en el marco del financiamiento de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en el Anexo del Decreto Nº 904/2016 se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud deben abrir una cuenta bancaria denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” que tendrá afectación específica y exclusiva para recibir las transferencias provenientes del Mecanismo de Integración ya referido.
Que a su turno, la Resolución Nº 406/2016 reglamentó la forma en que se debería proceder para la apertura de la cuenta y la información de los datos respectivos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en el contexto señalado, corresponde acompañar desde este organismo a las Obras Sociales, para que el Mecanismo de Integración dispuesto alcance el éxito esperado.
Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el menor lapso posible, correspondiendo por tanto especificar de manera detallada las características y modalidades que deben incluir las presentaciones de las Obras Sociales para ser consideradas.
Que para una gestión fluida de las solicitudes resulta conveniente contar con toda documentación, prescripción del/de los tratamiento/s anual/es y todo otro instrumento que acredite a los prestadores inscriptos en el registro de prestadores de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que deviene necesario, por tanto, complementar la Resolución Nº 406/2016 y enumerar, en lo económico, los recaudos exigidos y la afectación específica y exclusiva de las cuentas, para acceder en tiempo y forma a las transferencias provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que teniendo en consideración que la implementación del procedimiento y requisitos exigidos en la presente, para que los Agentes del Seguro de Salud puedan acceder al mecanismo de Integración, no resultará de aplicación inmediata, se considera conveniente estipular un período razonable que implique una fecha límite a partir de la cual solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y, por lo tanto, no se podrá solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR).
Que, asimismo, para mejorar la trazabilidad de los fondos, resulta conveniente que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informe a los Agentes del Seguro de Salud sobre la liquidación, ajustes y cobertura, por parte del organismo, puntualizando los alcances de la cuenta bancaria exclusiva, para el pago a prestadores.
Que las Obras Sociales tienen la obligación de informar la aplicación de los fondos recibidos, siendo esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD responsable de diseñar la metodología para dicho proceso.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Control Prestacional, Administración, Control Económico Financiero, Gestión Estratégica y Operativa de Subsidios por Reintegros han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- APRUÉBASE el Procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud detallados en Anexos I a V que forman parte integrante de la presente, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de los plazos establecidos en cada caso.
Art. 2°.- INSTRÚYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a publicar los instructivos técnicos necesarios mencionados en el ANEXO I, para habilitar el acceso al sistema informático y las nuevas funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.
Art. 3°.- ESTABLÉCESE que los Agentes del Seguro de Salud, mientras no accedan al mecanismo de Integración, deberán seguir abonando con fondos propios las prestaciones de Discapacidad que aseguren el normal funcionamiento de los tratamientos autorizados a sus beneficiarios, tal como lo realizaban con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 904/2016, en todo lo referido a modalidad y plazos de pago.
Art. 4°.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de abril de 2018, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
Art. 5°.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2018, podrán solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente.
Art. 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará en la página web del organismo (www.sssalud.gob.ar) los importes totales mensuales asignados, mediante el mecanismo de Integración, a los Agentes del Seguro de Salud.
Art. 7°.- En caso de inobservancia, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de los plazos establecidos en el Anexo I de la presente y/o incumplimiento en responder adecuadamente las solicitudes de información adicional para el cierre de las liquidaciones, o bien, cuando incurran en faltas graves que impidan el debido control por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hasta tanto no se regularice la situación, se procederá a suspender el pago de las liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración y de los reintegros SUR, sin perjuicio de encuadrar la conducta del Agente del Seguro en las previsiones del Art. 42 de la Ley Nº 23.661 procediéndose a sustanciar el sumario correspondiente.
Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Sandro Taricco.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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