DECRETO ACUERDO 472/2016
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Alerta Sanitario en la Provincia de Jujuy por la ocurrencia de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti.
Del: 26/01/2016

VISTO:
El estado de alerta acaecido por la grave situación de riesgo generado por la ocurrencia de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegyti, tales como Dengue, Zika, Fiebre Amarilla Urbana, Chikunguña, entre otras; y
CONSIDERANDO:
Que, la provincia de Jujuy por su ubicación geográfica, tránsito fronterizo, clima condiciones socio-económicas, población susceptible y presencia del vector Aedes aegypti es vulnerable y receptiva a la presencia de las citadas patologías;
Que, ante el referido riesgo epidemiológico que pudiera afectar al territorio provincial resulta oportuno implementar todas aquellas estrategias que permitan un rápido abordaje multisectorial e interdisciplinario tendiente a prevenir y reducir el impacto sanitario, social y económico;
Que, ello amerita la adopción de urgentes medidas por parte de los Municipios para prevenir el riesgo de contagio y preservar la salud de la población, resultando imprescindible profundizar los mecanismos operativos para el control y lucha contra la ocurrencia de tales enfermedades a los efectos de superar la emergencia que acontece;
Que, para llevar a cabo tales gestiones de control y prevención, las autoridades sanitarias de la Provincia colaborarán con los Municipios mediante la ejecución de acciones y proveyendo los recursos necesarios y suficiente a su alcance.
Que, la participación activa y efectiva de todos los efectores de las distintas áreas de la salud, como asimismo de los Municipios, constituye un sustrato fundamental y un reaseguro esencial que resguarde y preserve la salud de la comunidad;
Que es propósito del Gobierno Provincial coordinar urgentes interacciones entre los Municipios y los organismos responsables para el seguimiento y control de la situación, como asimismo concientizar a la población de las acciones de prevención mediante la información constante a través de los diferentes medios de comunicación;
Que, en tal sentido cabe tener presente que mediante Decreto Acuerdo Nº 5913-S-14, se declaró el estado de Alerta Sanatorio en la Provincia de Jujuy, como consecuencia de la detección en el país de casos importados de la fiebre chikungunya y la consecuente alerta internacional ante la propagación del virus Ebola;
Que, en concordancia con dicho marco normativo, y a los efectos de minimizar la situación de riesgo colectivo, resulta necesaria la adopción de urgentes e imprescindibles medidas que de manera ágil y eficiente, permitan el suministro de medicamentos e insumos esenciales en hospitales y centros asistenciales con arreglo a criterios racionales de uso y asignación de recursos, propiciando el mantenimiento y reorganización del Sistema de Salud Provincial, mediante procedimientos de excepción que establezcan una correcta aplicación de recursos y su adecuado control;
Por ello;
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º. Declárese el estado de Alerta Sanitario en la Provincia de Jujuy ante la grave situación de riesgo generado por la ocurrencia de enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes aegypti, tales como Dengue, Zika, Fiebre Amarilla Urbana entre otras, por las razones expresadas en el exordio.
Art. 2º. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1º, autorizase al Ministerio de Salud de la Provincia a fortalecer a los Municipios de la Provincia, con los mecanismos operativos necesarios a fin de proponer a la prevención, control y erradicación de tal contingencia; como asimismo queda facultado a propiciar y requerir todas las medidas y colaboración necesarias a los distintos organismo provinciales, nacionales e internacionales, para la implementación de los programas y acciones tendientes a superar dicha contingencia.
Art. 3º. Autorizase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a efectuar mediante el procedimiento de Contratación Directa la adquisición, insumos y medicamentos imprescindibles para el funcionamiento de los servicios de salud, sólo cuando la urgencia impida la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno y bajo las condiciones determinantes en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Acuerdo Nº 5913-S-14.
Art. 4º. El titular de la cartera ministerial, queda facultado a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como también a determinar las acciones, tareas y capacitación para la implementación de los protocolos de atención de las referidas patologías y la mayor disposición de horario del personal comprendido en la presente.
Art. 5º. Suspéndese, durante el lapso que dure el alerta decretado, toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 6º- El Ministerio de Salud determinará el cese de la alerta dispuesta en el presente ordenamiento, cuando existan cusas fundadas que así lo justifiquen.
Art. 7º. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto y contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.
C.P.N. Gerardo Ruben Morales


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