LEY 14964
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
Sanción: 31/08/2017; Promulgación: 02/10/2017; Boletín Oficial 09/10/2017.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhesión. Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la cual ejercerá las funciones de control y vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley adherida.
Art. 3°.- Campañas de información y concientización. El Poder Ejecutivo llevará adelante campañas de información y concientización dirigidas a la ciudadanía acerca de los derechos que asisten a las personas con discapacidad acompañadas de perro guía o de asistencia.
Art. 4°.- Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Manuel Mosca; Daniel Marcelo Salvador; Cristina Tabolaro; Mariano Mugnolo.


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