LEY 14948
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adóptase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en todos los establecimientos asistenciales tanto a nivel público como privado, los criterios de clasificación de Triage
Sanción: 31/08/2017; Promulgación: 29/09/2017; Boletín Oficial 09/10/2017.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adóptase en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en todos los establecimientos asistencias tanto a nivel público como privado, los criterios de clasificación de Triage que establece la presente norma.
Art. 2°.- Entiéndase por Triage, la función de clasificar a los pacientes en base a la severidad, por relevamiento de signos y síntomas.
Art. 3°.- La clasificación se adoptará según prioridades, a través de la implementación de Triage, la cual tiene por objeto recabar en forma rápida y eficiente la información más importante sobre el paciente que asiste a la Sala de Urgencia Médicas, facilitando su evaluación, tratamiento y posterior traslado.
Art. 4°.- La clasificación de los pacientes se divide en cinco categorías según el estado de severidad incluyendo desde estados críticos a situaciones menos urgentes o la que disponga el Órgano de Aplicación en su reglamentación.
Art. 5°.- El Órgano de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a. Homologar criterios para la atención de pacientes en base a severidad y complejidad con fundamento en la herramienta de clasificación de Triage.
b. Definir y establecer protocolos de atención para los distintos niveles de prioridad.
c. Implementar un plan de capacitación de Triage a todos los Equipos del Sistema de Salud, para reforzar sus conocimientos.
d. Promover la atención digna en los Servicios de Urgencias, y derecho a una información clara.
e. Crear el Registro Provincial de Trauma con fines estadísticos con la base de la clasificación de Triage para mejorar la calidad médica.
Art. 6°.- El Órgano de Aplicación deberá articular un mecanismo de coordinación con los servicios públicos y privados existentes en la región, para lograr una mejor calidad médica.
Art. 7°.- El Área de Triage se encontrará dentro de los establecimientos sanitarios, próxima a la Sala de Urgencias Médicas.
Art. 8°.- Los enfermeros/as que podrán realizar el Sistema de Triage son Licenciado en Enfermería o Enfermeros Profesionales que acrediten como mínimo dos (2) años de experiencia en Servicios de Urgencias Hospitalarias, Internación General o Cuidados Intensivos; adultos, pediátricos y obstétricos.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo determinará el Órgano de Aplicación de la presente Ley.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de las Partidas Presupuestarias para dar cumplimiento a la presente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Manuel Mosca; Daniel Marcelo Salvador; Cristina Tabolaro; Mariano Mugnolo.


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