RESOLUCION 99/2017
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Complementa ley 26928.
Del: 03/04/2017

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000884/15-5 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la Ley Nº 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas su Decreto Reglamentario Nº 2266/15, y la Resolución INCUCAI Nº 388/15; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto, por la que se crea el Sistema de Protección integral para Personas Trasplantadas, faculta al INCUCAI en coordinación con los Organismo Provinciales de Ablación e Implante (OPAI) a, extender un certificado - credencial mediante el cual las personas que hayan recibido o se encuentren en espera de un trasplante acreditarán la condición de beneficiarios del régimen citado.
Que a tales fines y conforme lo ordenado por Decreto Nº 2266/15, este Organismo Nacional resulta competente para el dictado de las normas operativas vinculadas al otorgamiento de la referida credencial.
Que en dicho marco la Coordinación de Comunicación Social, como responsable de la implementación, seguimiento y fiscalización del “Registro de Extensión de Credenciales del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas Ley Nº 26.928”, considera pertinente establecer el procedimientos para el otorgamiento de tales certificados a los pacientes que se encuentren en espera de un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH).
Que las Coordinaciones de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 44 de la Ley Nº 24.193, y el artículo 2º de la Ley Nº 26.928 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 2266/2015.
Que el artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución Nº 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley Nº 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
La Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Dispónese que en carácter previo al otorgamiento de la credencial a través de la cual se acredita la condición de beneficiario del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, creado por la Ley Nº 26.928, a los pacientes en espera de un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CHP), deberá verificarse en el Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), el registro de la correspondiente indicación y del centro de trasplante asignado.
Art. 2º.- Regístrese, Notifíquese a los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los centros de trasplante de CPH habilitados y a las áreas correspondientes de este Instituto. Cumplido, archívese.
Dra. María del Carmen Bacqué


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