RESOLUCION 37/2015
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Unidad de Evaluación del Programa Hospital Donante.
Del: 30/07/2015

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000318/13-3 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y las funciones asignadas por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o Decreto Nº 1949/06), y las Resoluciones INCUCAI Nº 229/13 y Nº 143/14; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INCUCAI Nº 229/13 aprueba el “PROGRAMA HOSPITAL DONANTE”, con el objetivo de incorporar la procuración de órganos y tejidos como una actividad propia de los hospitales acreditados, de manera tal de lograr el desarrollo de la capacidad potencial de generación de donantes, e instalando los indicadores de la actividad.
Que el PROGRAMA se propone garantizar la realización de todas las etapas del proceso de donación en el hospital, a través de acciones específicas de capacitación, planes de comunicación institucional, registro sistémico de los eventos para el monitoreo de los resultados; estableciendo, además, las fuentes de financiamiento del mismo.
Que la Resolución INCUCAI Nº 143/14, crea el “SISTEMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA INSTALCIÓN DEL PROGRAMA HOSPITAL DONANTE”, para aquellos establecimientos que adhieran al PROGRAMA; asistencia que se determina en base al perfil de las Coordinaciones Hospitalarias, la generación actual de donantes en muerte encefálica y en parada cardiaca, la potencialidad esperada, entre otros indicadores.
Que en esta primera etapa de implementación de la estrategia, se celebraron acuerdos con los hospitales “JOSE MARIA CULLEN”, “DR. CLEMENTE ALVAREZ” y “CENTENARIO” de Santa Fe; con el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DE GONZALEZ CATÁN KM. 32 “SIMPLEMENTE EVITA”, de la Provincia de Buenos Aires y el HOSPITAL ANGEL CRUZ PADILLA” de Tucumán, habiéndose cumplido el plazo de vigencia de un (1) año para su ejecución.
Que en virtud de ello resulta necesario realizar una auditoría integral del “PROGRAMA HOSPITAL DONANTE”, a fin de evaluar el grado de desarrollo e implementación del mismo desde las diferentes Direcciones y Coordinaciones involucradas del INCUCAI, como así también en cada uno de los establecimientos referidos precedentemente.
Que para llevar adelante la tarea descripta, se considera pertinente conformar una unidad de evaluación integrada por agentes del Organismo y consultores externos, la que deberá definir los objetivos, procedimientos y guías de trabajo para la obtención de los resultados acerca del PROGRAMA.
Que asimismo, y a fin de garantizar la continuidad de los procesos hasta la evaluación definitiva del PROGRAMA, resulta pertinente mantener la asistencia financiera acordada con cada uno de los establecimientos involucrados.
Que la Dirección de Administración, y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria de fecha 30 JUL 2015, conforme surge del texto del Acta Nº 03.
Que se actúa en el marco de las competencias conferidas por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06).
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Créase la UNIDAD DE EVALUACIÓN del PROGRAMA HOSPITAL DONANTE, cuya finalidad, objetivos y lineamientos de trabajo se encuentra detallado en el ANEXO UNICO y que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º.- La UNIDAD creada por el artículo precedente estará coordinada por la Vicepresidencia del INCUCAI, e integrada por dos consultores externos, seleccionados por sus conocimientos y experiencia en la temática; contará con asesoramiento de la Unidad de Auditoria Interna (UAI) de este organismo Nacional y podrá convocar a expertos en la materia con el objeto de llevar adelante las tareas específicas en cada uno de los hospitales involucrados.
Art. 3º.- Invítese, como consultores externos, a los siguientes profesionales:
Dra. Lucrecia RAFFO: Ex Directora Ejecutiva del Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, con experiencia en el desarrollo de iniciativas de activación de la procuración de órganos y tejidos en hospitales públicos.
Dr. Ignacio PREVIGLIANO: Neurointensivista. Ex presidente de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI); actual jefe del Servicio de Terapia Intensiva de Hospital Juan A. Fernández; con experiencia en elaboración de indicadores de eficiencia en la procuración de órganos y tejidos, destinados a evaluar la gestión hospitalaria.
Art. 4º.- Instrúyase a la Dirección de Administración del INCUCAI, a fin de continuar con la asistencia financiera prevista en cada uno de los Compromisos de Gestión celebrados con los hospitales bajo PROGRAMA, hasta tanto este Directorio determine las acciones a adoptar en base a las conclusiones a las que arribe la UNIDAD DE EVALUACIÓN.
Art. 5º.- Regístrese. Notifíquese a las Direcciones de los Hospitales bajo PROGRAMA, a las Direcciones y Coordinaciones del Organismo, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Organismos Provinciales de Ablación e Implante correspondientes. Cumplido, archívese.
Dr. Carlos A. Soratti; Dra. Natalia Grinblat

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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