LEY 10509
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase en el territorio de la Provincia de Entre Ríos el Área Provincial de Políticas Identidad de Género y Diversidad Sexual.
Sanción: 06/09/2017; Promulgación: 22/09/2017; Boletín Oficial 02/10/2017.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase en el territorio de la Provincia de Entre Ríos el Área Provincial de Políticas Identidad de Género y Diversidad Sexual, a efectos de combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo e impulsando políticas territoriales inclusivas. Será un espacio que permita diseñar, ejecutar políticas sociales y atender situaciones concretas del colectivo social, con plena participación de todos los actores sociales involucrados.
Art. 2°.- Serán sus objetivos y funciones:
1. Garantizar el pleno cumplimiento de los derechos que asisten en materia social, laboral y de salud.
2. Impulsar propuestas inclusivas, sustentadas en la diversidad de género, en todo el territorio en materia educativa, social, de salud, cultural y de trabajo.
3. Atender y orientar ante situaciones relacionadas al ámbito laboral, salud, educativo entre otros.
4. Adoptar medidas tendientes a promover la integración social y la igualdad.
5. Establecer estrategias territoriales para incorporar en las agendas locales de los municipios, áreas o espacios que involucren estas temáticas.
6. Promover acciones propositivas en materia legislativa para favorecer a la protección integral.
7. Propender al trabajo en red, intersectorial e interministerial.
Art. 3°.- Créase un consejo asesor representado por las universidades y organizaciones sociales para acompañar el diseño, estudio y planificación del área; como primer ámbito institucional de desarrollo de políticas públicas orientadas al sector con mirada local, sustentadas en un mirada integradora, integral y multidisciplinaria.
Art. 4°.- El área dependerá de la Secretaría de Justicia y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 5°.- El área podrá establecer convenios específicos con organizaciones no gubernamentales relacionadas a la temática.
Art. 6°.- Invítese a todos los municipios de la Provincia a replicar esta propuesta inclusiva.
Art. 7°.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 6 de setiembre de 2017
Adán Humberto Bahl; Presidente H.C. de Senadores
Natalio Juan Gerdau; Secretario H.C. de Senadores
Sergio Daniel Urribarri; Presidente H.C. de Diputados
Nicolás Pierini; Secretario H.C. de Diputados


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