LEY 9004
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Centro de Prevención y Tratamiento de Malformaciones Craneofaciales. Modificación de la Ley N° 6714.
Sanción: 12/09/2017; Promulgación: 22/09/2017; Boletín Oficial 29/09/2017.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 6.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°- El Centro deberá contar con un Registro Provincial de Malformaciones Craneofaciales, a fin de detectar la zona de mayor incidencia de estas enfermedades y encarar programas específicos de prevención, tratamiento y rehabilitación. Este Registro incluirá un apartado especial para asentar las enfermedades congénitas de labio leporino y paladar hendido, debiendo incluir los datos personales del paciente, su domicilio y número telefónico de contacto.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Ing. Laura G. Montero; Vicegobernadora Presidenta H. Senado
Dr. Néstor Parés; Presidente H. Cámara de Diputados
Dr. Diego Mariano Seoane; Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.
Andrés Fernando Grau; Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados.


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