DECRETO 1045/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer DECIDIR.
Del: 28/06/2017; Boletín Oficial 29/09/2017.

Visto el expediente 1851-D-17-77770, en el cual el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes solicita la creación del Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer “DECIDIR”; y
CONSIDERANDO:
Que la atención integral de la salud de la mujer en todas las etapas de su ciclo vital constituye una política sanitaria prioritaria, ya sea en las actividades asistenciales como con las relacionadas con la promoción de su salud y la prevención de la enfermedad;
Que si bien las mujeres son las mayores usuarias del Sistema de Salud, su incorporación ha sido históricamente abordada desde su rol reproductivo. En este sentido, la organización de las áreas y estructuras del Sistema de Salud ha acompañado esta lógica, como así también priorizado las intervenciones relacionadas con el binomio madre-hijo;
Que a nivel Nacional y Provincial se han adoptado nuevos criterios y marcos normativos que, desde una perspectiva de género han permitido visibilizar los numerosos retos sanitarios relacionados con el cuidado integral de la salud de la mujer;
Que poner en consideración esta realidad torna imperiosa la necesidad de reorganizar el sistema de salud fijando y estableciendo políticas públicas que promuevan la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y alienten el desarrollo de las mujeres, asumiendo de este modo que constituyen una prioridad de acción, dado su mayor riesgo de vulnerabilidad, por ello, deben comprometerse políticas de Estado destinadas a promover el adecuado desarrollo de sus condiciones de salud y socioeconómicas;
Que la creación del Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer “DECIDIR“, basado en el respeto de los derechos humanos y en un enfoque de género y equidad, pretende otorgar al Sistema de Salud una estrategia que abarque la totalidad del ciclo de vida de la mujer a fin de alcanzar el grado máximo posible de salud y bienestar físico, mental y social, que se pueda lograr a todas las edades;
Que el Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer incorpora en particular, estrategias destinadas a las mujeres que viven en el medio rural, cuyo rol es clave en el desarrollo sostenible de nuestros Departamentos y de la Provincia en su conjunto, pretendiendo así, disminuir la brecha de desigualdad entre las mujeres del medio rural y las que residen en medios urbanos, mejorando el acceso a los servicios de salud;
Que asimismo el Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer, tiene como objeto fortalecer la atención de la mujer con relación a los derechos de su salud sexual con perspectiva de género y reproductiva, creando condiciones propicias para mejorar el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva y a la educación sexual en todas las etapas y circunstancias de su vida;
Que este Plan está dirigido a ordenar los procesos asistenciales y las acciones de promoción y prevención, a fin de brindar un abordaje integrado, integral e intersectorial, involucrando en el diseño de sus líneas estratégicas a la red de asistencia sanitaria organizada en Regiones Sanitarias y a los Programas Preventivos, áreas y efectores asistenciales que tengan relación con la Salud de la Mujer;
Que a los fines de su funcionamiento el Plan será ejecutado por una Coordinación General, que tendrá como finalidad principal la de articular las actividades definidas en sus objetivos y líneas estratégicas, de manera que las acciones se realicen de forma descentralizada por regiones sanitarias teniendo en cuenta las particularidades locales, con una fuerte visión de rectoría e integración de los servicios de salud en una continuidad asistencial, ya sea desde el primer nivel de atención hasta los efectores de alta complejidad y referencia, atendiendo a las necesidades de Salud de la Mujer;
Por ello, en razón de lo expuesto precedentemente,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Defínase como Política Sanitaria prioritaria del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el cuidado integral de la salud de la mujer, promoviendo el máximo goce posible de su derecho a la salud, en todos los ciclos vitales, fortaleciendo el acceso a los servicios de salud, especialmente a la atención de la salud sexual con perspectiva de género y reproductiva.
Art. 2°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer “DECIDIR” que, como Anexo, forma parte del presente decreto y tendrá como finalidad establecer una estrategia de cuidados de la salud centrada en la equidad y enfoque de género y cuyos elementos esenciales serán el fortalecimiento del Sistema de Salud y un suministro integrado e integral de servicios de salud.
Art. 3°.- El Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer “DECIDIR”, creado en el Artículo precedente, será ejecutado y supervisado por una Coordinación General que será ejercida por el Jefe del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
Art. 4°.- Establézcase que el Programa de Prevención y Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama, el Programa de Salud Sexual y Reproductiva y el Programa Provincial de Salud Integral e Integrador en la Adolescencia, dependerán funcionalmente de la Coordinación General del Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer “DECIDIR” y deberán desarrollar sus actividades en el marco de los lineamientos sanitarios definidos en el mismo.
Art. 5°.- Dispóngase que el efector Casa de la Salud de la Mujer y el Sistema Móvil Sanitario de la Mujer funcionarán bajo la conducción de la Coordinación General, articulando con todos los efectores estatales que realicen prestaciones asistenciales de salud relacionadas con el cuidado integral de la salud de la mujer.
Art. 6°.- Serán funciones de la Coordinación General ejecutar las políticas sanitarias establecidas en el Plan de Cuidado Integral de Salud de la Mujer, articulando tanto las actividades asistenciales como las de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, especialmente de aquellos Programas y estructuras que de ella dependen, como las actividades de los demás Programas del Sistema de Salud que tengan relación con los lineamientos del Plan.
Art. 7°.- La Coordinación General interactuará con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales y Organizaciones Civiles que realicen actividades relacionadas con el cuidado integral de la salud de la mujer.
Art. 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Lic. Alfredo V. Cornejo.
Farm. Claudia Najul.

Nota: Para consultar el/los anexo/s dirigirse a la edición web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--.

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