VISTO, el Expediente N° 1-2002-24404-15-5 del registro de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramitó el Proyecto de reglamentación de la Ley Nº 27.153, la cual aprueba el ejercicio profesional de la musicoterapia.
Que con fecha 19 de abril de 2016 se dictó el Decreto Nº 603 por el cual se aprueba la reglamentación mencionada precedentemente, facultando a este Ministerio al dictado de normas complementarias y aclaratorias en su carácter de autoridad de aplicación.
Que una vez obtenida por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la información necesaria sobre las instituciones formadoras que expiden títulos académicos con validez nacional y efectuados los cambios en el sistema de informático del Registro Único de Profesionales, con fecha 25 de agosto de 2016 se inició la matriculación de los profesionales musicoterapeutas.
Que mediante PV-2016-01921625-APN la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD solicita se revea la categoría de matrículas expedidas a los profesionales regulados por la Ley 27.153 toda vez que los mismos no realizan una actividad de colaboración de la medicina, contemplados en el grupo B.
Que la DIRECCIÓN DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS efectúo el descargo pertinente, especificando que la categoría seleccionada respondía a una cuestión arancelaria, en virtud que como profesión nueva al no estar detallada en la Resolución Ministerial Nº 1725/15 se optó por el valor de matrícula menor, no afectando el grupo seleccionado a la autonomía profesional de los musicoterapeutas.
Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN y FISCALIZACION en consonancia con el dictamen de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, prestó conformidad para efectuar la rectificación de la categoría de los profesionales ya matriculados por esta Cartera de Estado.
Que corresponde citar a los profesionales, efectuar el cambio de la credencial pertinente y requerir se abone a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN el arancel diferencial entre ambas categorías.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Por ello,
El Secretario de Políticas, Regulación e Institutos resuelve:
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