LEY 9997
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Sanción: 06/07/2017, Promulgación: 08/08/2017; Boletín Oficial 15/09/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, quién proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de Salud.
Art. 3°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro Primario de Salud, en el distrito Los Colorados, departamento Independencia.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Juan de Dios Herrera.
Oscar Eduardo Chamía; Vicepresidente 1° Cámara de Diputados e/e de la Presidencia
Juan Manuel Artico; Secretario Legislativo.


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