RESOLUCIÓN 879/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Consentimiento Informado para la Transfusión de Sangre.
Del: 12/09/2017; Boletín Oficial 14/09/2017.

VISTO: La Nota Nro. MS01-420236025-817 del registro de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia luce agregada nota presentada por el Dr. Gustavo A. Visintín, agente a cargo del Departamento del Sistema Provincial de Sangre, mediante la cual propicia la instrumentación del “Consentimiento Informado para la Transfusión de Sangre”, con el fin de su implementación en todos los Servicios de Medicina Transfusional de los Hospitales de Capital e Interior dependientes de esta Cartera Ministerial.
Que la gestión propiciada cuenta con el Visto Bueno otorgado por el señor Secretario de Servicios Asistenciales.
Que luce a fs. 9/16 proyecto de formulario de “Consentimiento Informado para Transfusión de Sangre y sus Componentes”, el cual será entregado a los pacientes tratados en los distintos nosocomios.
Que en el Código Civil y Comercial, en la Ley Nro. 26.529, en la Ley Nacional de Ejercicio Legal de la Medicina Nro. 17.132 y su similar provincial Nro. 6.222 consta la obligatoriedad de requerir el consentimiento del paciente previo a la realización de cualquier tipo de intervención en el mismo.
Que el “Consentimiento Informado”, nombre con el que se conoce al proceso que culmina con la manifestación de voluntad del paciente, luego de ser debidamente informado, respecto de la aceptación o no de la práctica médica a serle realizada, es una regla de la bioética que tiene como objetivo preservar los derechos de las personas en el campo de la asistencia sanitaria y el derecho del paciente en particular de participar de las decisiones que comprometen su cuerpo y su salud, siendo deber de los agentes de todo sistema de salud el adoptar todas las medidas que sean menester para asegurarse de que el paciente comprende el propósito, beneficios, riesgos y otras alternativas del tratamiento.
Que la instrumentación de dicho proceso se erige como el registro de que el paciente ha sido informado sobre una práctica que se le puede realizar.
Que previo a la transfusión, los donantes son seleccionados con criterios médicos, previa entrevista y examen físico, debiendo los médicos o enfermeras/os tomar todas las medidas que sean menester para asegurarse de que el paciente comprende el propósito, beneficios, riesgos y otras alternativas del tratamiento.
Que la realización de la instrumentación instada tiene como finalidad que los pacientes de dichos nosocomios consientan libremente las prácticas transfusionales de los distintos hemocomponentes que se requieran según las necesidades para el paciente que indiquen los profesionales tratantes.
Que la instrumentación del “Consentimiento Informado para la Transfusión de Sangre” constituirá un elemento esencial y urgente para la gestión en salud del abordaje de las transfusiones en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que lo propiciado se encuentra, además, en armonía con la Ley Provincial Nro. 8241 de Creación del Sistema Provincial de Sangre Humana y su Decreto Reglamentario Nro. 631/1997, como así también con el Protocolo Unificado para la Selección de Donantes de Sangre establecido por la Resolución Ministerial Nro. 003/2015, la creación de una Unidad de Gestión de donantes voluntarios contemplada en su similar Nro. 382/2015, y en las previsiones de la Resolución Nro. 1003/2015 de esta Cartera en materia de expresión de consentimiento en caso de pacientes menores de edad.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 1072/2017;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- APRUÉBASE a partir de la fecha del presente Instrumento Legal el formulario denominado “Consentimiento Informado para la Transfusión de Sangre”, con el fin de su implementación en todos los Servicios de Medicina Transfusional de los Hospitales de Capital e Interior dependientes de esta Cartera Ministerial, el cual y compuesto de OCHO (8) fojas forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I del mismo.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Francisco José Fortuna, Ministro de Salud.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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