DECRETO 698/2017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Creación de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Del: 05/09/2017; Boletín Oficial 06/09/2017.

VISTO el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros 22.431, 24.901, 25.730, 26.378, 26.485 y 27.044, sus decretos reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de 1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 del 7 de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.
Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que a través del artículo 3° de la Ley N° 25.730 se dispuso que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044.
Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose sus funciones.
Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e integración de la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional, modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en tanto, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1455/96, se creó como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, estableció en su Artículo 8° que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al género”.
Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.
Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el “INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)” como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.
Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación.
Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía e igualdad de oportunidades.
Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones, constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.
Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N° 26.485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Capítulo I
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económica financiera y personería jurídica propia.
Art. 2°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.
2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.
3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.
4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.
6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos
8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.
10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.
11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.
Art. 4°.- Suprímese del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales”.
Art. 5°.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 7°.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1°.
Art. 8°.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Art. 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.
Capítulo II
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Art. 10.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 11.- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 12.- El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.
2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.
3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.
4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.
6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos
8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
9. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.
10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su competencia.
Art. 13.- Suprímese el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 14.- El INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en el presente decreto, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Art. 15.- Transfiérense a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Art. 16.- Hasta tanto la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.
Art. 19.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Macri; Marcos Peña; José Gustavo Santos; Germán Carlos Garavano; Patricia Bullrich; Alberto Jorge Triaca; Carolina Stanley; José Lino Salvador Barañao; Alejandro Pablo Avelluto; Rogelio Frigerio; Francisco Adolfo Cabrera; Ricardo Buryaile; Guillermo Javier Dietrich; Sergio Alejandro Bergman; Andrés Horacio Ibarra; Juan José Aranguren; Oscar Raúl Aguad; Jorge Daniel Lemus; Nicolás Dujovne; Luis Andrés Caputo; Alejandro Oscar Finocchiaro.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
FUNCIONES:
1. Elaborar y evaluar la ejecución de un plan nacional de inclusión para personas en situación de discapacidad.
2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos.
3. Impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
4. Diseñar y proponer programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
5. Coordinar la elaboración de las iniciativas que en materia de discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.
7. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o denegatoria de pensiones no contributivas por invalidez y las emergentes de la leyes especiales, dentro del marco de las políticas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
8. Formular políticas públicas relacionadas con la situación de discapacidad y conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.
9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.
10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)
FUNCIONES:
1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a los distintos instrumentos internacionales vinculados a la violencia y discriminación contra la mujer.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes.
3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la temática de la mujer.
4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.
5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.
6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.
7. Promover la creación de áreas u organismos que atiendan la problemática de las mujeres en las provincias y en los municipios.
8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional destinada a concientizar la problemática de la mujer en la agenda pública, así como difundir el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su atención.
9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.
10. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales de conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, evidenciadas, o que se transmitan y/o difundan en los medios masivos de comunicación.
11. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento destinados a la eliminación de la violencia y discriminación de la mujer.
12. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.

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