LEY 8956
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Los hospitales públicos, hospitales privados, clínicas y sanatorios con internación de la Provincia, deberán contar entre la totalidad de sus camas, como mínimo, con una (1) cama especial y su respectivo colchón, técnicamente aptos para ser utilizados por pacientes diagnosticados con obesidad mórbida.
Sanción: 14/03/2017; Promulgación: 30/03/2017; Boletín Oficial 05/09/2017.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Los hospitales públicos, hospitales privados, clínicas y sanatorios con internación de la Provincia, deberán contar entre la totalidad de sus camas, como mínimo, con una (1) cama especial y su respectivo colchón, técnicamente aptos para ser utilizados por pacientes diagnosticados con obesidad mórbida.
Art. 2°.- Las camas hospitalarias descriptas en el Artículo 1° deberán cumplir con la normativa vigente para la fabricación y/o distribución de estos productos médicos según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) o el organismo que a futuro lo reemplace.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Ing. Laura G. Montero; Vicegobernadora Presidenta H. Senado.
Dr. Néstor Parés; Presidente H. Cámara de Diputados.
Dr. Diego Mariano Seoane; Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.
Dra. María Carolina Lettry; Secretaria Legislativa H. Cámara de Diputados.


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