DECRETO 717/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglaméntanse los artículos 2º, 4º y 6º de la Ley 5410, implementación en el territorio provincial del FORMULARIO ÚNICO TRIPLICADO, para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos.
Del: 01/08/2017; Boletín Oficial 25/08/2017.

VISTO:
El Expediente M-23480/2016 y la Ley N° 5410 por medio de la cual se instrumenta en el ámbito del territorio provincial el FORMULARIO ÚNICO TRIPLICADO, para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos, y otros fármacos; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota -MS- N° 539 de fecha 06 de Octubre de 2016, por la cual el Señor Ministro de Salud, eleva las presentes actuaciones para conocimiento y consideración del Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N° 5410, por medio de la cual se instrumenta en el ámbito del territorio provincial el FORMULARIO ÚNICO TRIPLICADO, para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos, y otros fármacos,
Que, la ley N° 4798 establece el régimen de funcionamiento de Farmacias, Droguerías, Laboratorios y Herboristerías.
Que, dada la problemática social, de salud y de seguridad que presenta la venta indiscriminada de psicofármacos y el daño que un control ineficiente del expendio de estas sustancias produce en la sociedad en un conjunto, es que deviene necesaria la reglamentación de la Ley Provincial N° 5.410.
Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado en virtud de la Ley N° 5410 para su reglamentación, todo ello en el marco de una política sanitaria de prevención, calidad en la atención y prestación de un servicio eficiente y eficaz.
Que, reglamentar el control de expendio de psicofármacos, psicotrópicos, sustancias psicoactivas y estupefacientes mediante formularios por triplicado, es una de tantas herramientas con las que el Gobierno de la Provincia pretende dar la lucha en contra la venta ilegal de estas sustancias en donde se ve afectada de manera directa la Población en general.
Que, contando con esta herramienta, ningún establecimiento farmacéutico dentro de la Provincia, podrá vender una de estas sustancias, sin la presentación del formulario. No tan solo recaerán las sanciones que se mencionan en la presente reglamentación a la Farmacia que expida tal medicamento sin el respectivo formulario, sino que por su utilización, trae aparejado una cadena de responsabilidad, al profesional que suscribió la receta el cual será informado a su Colegio Médico para respectiva sanción.
Que, se crea un formulario confeccionado con códigos de barra, en el cual contará, la nominación del profesional Médico con su matrícula en vigencia, para terminar y controlar con el tráfico de formularios de profesionales que no pueden recetar.
Que a fs. 03/09 y 18/19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes A.G.G. N° 1699/2016 y 266/2017, manifestando que debe dictarse el acto administrativo conforme y en los términos de las atribuciones constitucionales de la titular del Poder Ejecutivo; art. 149° inc. 3 de la Constitución Provincial.
Que resulta esencial a la salud pública el control de la venta al público de psicofármacos, psicotrópicos, y otros fármacos y por ello corresponde reglamentar la ley 5410.
Que el presente acto se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
La Gobernadora de la Provincia Catamarca decreta:

Artículo 1°.- Reglaméntase el Artículo 2° de la Ley 5410; Los formularios oficiales serán entregados por el Ministerio de Salud, con numeración única y consecutiva. Los formularios podrán ser peticionados por profesional médico que lo requiera acompañando el certificado de Matrícula Profesional vigente expedido por el Colegio Médico, el requerimiento de entrega de formularios será confeccionado por triplicado, quedando una copia en poder del Colegio Médico, otra para el Ministerio de Salud y otra para el peticionante. A los fines de requerir la entrega de nuevos formularios, el profesional médico deberá rendir cuenta del uso efectuado de los formularios retirados. Los formularios inutilizados deberán ser anulados mediante dos rayas cruzadas y la incorporación de la leyenda «anulado» y entregados al Ministerio de Salud al momento de requerir la entrega de nuevos formularios. El formulario tendrá una validez de 12 meses contados desde la fecha de su entrega. En el caso de los Hospitales Públicos, los formularios serán requeridos por el Director del Hospital, siendo este responsable de la rendición de cuentas y administración de los mismos. Al Jefe de Servicio se le delegará la administración de los formularios, y éste deberá rendir cuentas al Director, siendo responsable por la omisión de la rendición.
Los profesionales serán responsables por la utilización y expedición de los formularios y también deberán rendir cuenta de los formularios que fueran suscriptos por ellos al Jefe de Servicio.
Art. 2°.- Reglaméntase el Artículo 4° de la Ley 5410: Los formularios serán confeccionados con Código de Barras. Los formularios entregados a los hospitales públicos, deberán contener la leyenda, «uso exclusivo para hospitales públicos».
Art. 3°.- Reglaméntase el Artículo 6° de la Ley 5410:
1) APERCIBIMIENTO:
Habrá apercibimiento en los siguientes casos:
A) - Incumplimiento en carácter Administrativo;
B) - No se observen los recaudos formales previstos en los puntos del Art. 3 de la Ley 5410:
I)- Nombre y Apellido
II)- DNI
III)- Domicilio, edad y Obra Social
IV)- Firma y sello del Profesional médico y fecha de la prescripción
V)- Firma y aclaración de DNI y domicilio de quien retira.
Es aplicable el presente apartado cuando no haya alguna otra sanción aplicada.
2) Cláusura temporaria: Habrá cláusura temporaria cuando:
A) - Sea reincidente con la comisión de infracciones previstas en el Apartado 1° incisos A o B del presente artículo.
B)- Se negare a facilitar los libros de registros de psicofármacos, psicotrópicos, sustancias psicoactivas y estupefacientes, o cuando no se llevasen libros de registro de psicofármacos, psicotrópicos, sustancias psicoactivas y estupefacientes.
3) Cláusura Definitiva: La cláusura definitiva será aplicada:
A)- En los casos en que se compruebe en forma efectiva el expendio de psicofármacos, psicotrópicos, sustancias psicoactivas y estupefacientes sin observar el requerimiento del Formulario Triplicado.
B)- Cuando se expenda psicofármacos, psicotrópicos, sustancias psicoactivas y estupefacientes utilizando formularios caducos y/o con alteraciones;
C)- Reiteración de infracciones sancionadas en el Apartado 2° incisos A) y B) del presente artículo.
4) Suspensión del Director Técnico:
El Director Técnico será suspendido en todos los casos en que se compruebe infracción a los Apartados 2° y 3° del presente artículo. En todos los casos la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, comunicará al Colegio Médico de la Provincia y al Colegio de Farmacéuticos la sanción aplicada a los fines que determinen si corresponde la aplicación de alguna sanción por infracción a la ley de colegiatura.
5) Procedimiento:
El Órgano de Aplicación del presente Procedimiento, será el Departamento de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Asistencia de Salud Pública. La supervisión llevada a cabo por el Órgano de Aplicación, la presidirá el profesional técnico con el personal que considere necesario para llevar adelante el procedimiento de inspección. Sin perjuicio del presente procedimiento en el que se verifica el cumplimiento de la presente Ley, en forma subsidiaria será aplicable la normativa de la Ley Nacional de Farmacia N° 26.567. El procedimiento se llevará a cabo mediante acta, la que contendrá de manera detallada el requerimiento por parte del profesional encargado de solicitar la documentación solicitada al Director Técnico o responsable del establecimiento en donde se lleva a cabo la inspección. En el caso de que se llegase a constatar alguna irregularidad prevista por el Art. 6 de la Ley, se transcribirá en el acta de manera detallada y precisa las mismas. Una vez finalizada la inspección se dará lectura en frente de las personas intervinientes en el acto y el acta será suscripta por el profesional autorizado para llevar adelante la inspección y el Director Responsable del establecimiento, extendiéndole una copia del acta al mismo. Constatada la infracción por parte del establecimiento que se realizó la inspección y manifestada en el acta, el Departamento de Fiscalización emitirá el acto administrativo imponiendo la sanción correspondiente el cual será notificada al mencionado establecimiento. El tratamiento de las actuaciones administrativas como el procedimiento recursivo, se llevará a cabo mediante la aplicación de C.P.A.P Ley N° 3.559.
Art. 4°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. Lucía B. Corpacci; Gobernadora de Catamarca.
Dr. Ramón Figueroa Castellanos; Ministro de Salud.


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