RESOLUCIÓN 1303-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. Cuerpo Asesor. Modificación de la Resolución N° 856-E/2017.
Del: 29/08/2017; Boletín Oficial 01/09/2017.

VISTO el Expediente N° EX -2017-09679335-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2017-856-APN-MS, de fecha 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA tiene como objetivos normatizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario, a fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población, y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos y seguridad del paciente.
Que, a tal efecto, el Artículo 6° del mentado marco normativo establece que el PROGRAMA contará con un CUERPO ASESOR que será presidido por el titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y estará integrado, entre otros, por UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de las entidades que en él se puntualizan.
Que teniendo en cuenta la finalidad del PROGRAMA resulta menester incorporar al CUERPO ASESOR otras instituciones de reconocida trayectoria y vinculadas al Sector Salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2017-856-APN-MS, de fecha 11 de julio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6° .- El PROGRAMA contará con un CUERPO ASESOR que será presidido por el titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y que estará integrado por DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios que hagan las veces en sus respectivas jurisdicciones, integrantes del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, por UN (1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM) y de su CONSEJO DE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS (CCPM), de la ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA (AMA) y su COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN (CRAMA), de la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA), de la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES MÉDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO), de la CONFEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORA), de la CONFEDERACIÓN UNIFICADA BIOQUÍMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CUBRA), de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA (COFA), del CONSEJO DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERAS (FAE), de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS (FAFEMP), de la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME) y por CUATRO (4) profesionales con experiencia en la materia, seleccionados por el titular de esta Cartera de Estado. Cuando el CUERPO ASESOR trate temas referidos a establecimientos asistenciales deberá invitar a UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA) y de la ASOCIACIÓN CIVIL DE ACTIVIDADES MÉDICAS INTEGRADAS (ACAMI)”.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Daniel Lemus.


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