DECRETO 2934/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Incorporación del carnet que identifica a las personas con capacidades diferentes previsto en la Ley Nº 1-0011-2004.
Del: 15/06/2017; Boletín Oficial 28/08/2017.

VISTO:
El EXD-0000-4260592/17 y la Ley de Cédula de Identidad Provincial Electrónica Nº V -0698-2009, modificada, por Ley de Modificación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, Nº X-0890-2014 y Ley de Ministerios Nº V-0938-2015, la Ley de Creación de la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad Nº 11-0947-2016 y su Decreto que aprueba la Estructura Orgánica Funcional y el Reglamento para la Gestión Administrativo Financiera Nº 8630-MCyT-2016, la Ley de Personas con Capacidades Diferentes Nº 1-0011-2004, la Ley de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis Nº VIII-0307-2004, la Resolución Nº 085-PTpT-2012, la Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” modificada por Ley Nacional Nº 25.504, la Ley Nº III-0940-2016 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.928 “Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas”, Decreto Nacional reglamentario Nº 2266/15, y:
CONSIDERANDO:
Que el Estado de la provincia de San Luis, conforme lo dispuesto en Ley Nº V-0698-2009, en ejercicio de la potestad de emitir documentación personal y potenciando el uso de su infraestructura tecnológica, expide a sus habitantes una Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) conjuntamente con la Licencia de Conducir, en la cual se aloja la firma digital de sus titulares y un certificado de autenticación, con el objeto de llevar la tecnología a manos de los puntanos, facilitando sus trámites diarios, su identificación remota y su interacción con el Estado;
Que la Provincia busca permanentemente aunar y potenciar las herramientas con las que cuentan sus ciudadanos, para facilitar las tareas y trámites habituales, propiciando políticas sociales que resguardan sus derechos e integración:
Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar dentro de la CIPE/LC otras credenciales que son emitidas en la Provincia tales como el carnet que acredita la condición de las personas con discapacidad, la credencial que acredita la condición de beneficiario del sistema de protección integral de personas trasplantadas y la credencial de pase libre para el servicio de transporte interurbano;
Que con relación a las personas con discapacidad, a través de la Ley Nacional Nº 22.431, modificada por la Ley Nacional Nº 25.504, se establece que el Ministerio de Salud de la Nación y las provincias adheridas, como es el caso de San Luis, expedirán el Certificado Único de Discapacidad, el que acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla;
Que adicionalmente, la Ley Provincial Nº 1-0011-2004 establece en la jurisdicción de San Luis, beneficios a favor de las personas con discapacidad y prevé en su artículo 40 inciso 6), la emisión de un carnet que las identifique para acceder a los mismos;
Que atento lo expuesto, resulta oportuno integrar el “Carnet de Discapacidad” al que hace referencia la Ley Nº 1-0011-2004, a la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE), con el fin de beneficiar a las personas con discapacidad, simplificando su tramitación en cualquiera de los Centros de Emisión CIPE de todo el territorio provincial, unificando documentación de importancia como son la Cédula de Identidad Provincial Electrónica, la licencia de conducir, los certificados de firma digital y el carnet de discapacidad en una única tarjeta inteligente, articulando la participación de los diferentes sectores del Gobierno en beneficio de los ciudadanos y, robusteciendo las herramientas que la Provincia genera para ellos, fortaleciendo un gobierno centrado en el ciudadano y empoderando a los habitantes en el ejercicio de sus derechos;
Que habiendo la provincia de San Luis adherido, a través de la Ley Nº 11-0940-2016, al régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o bien se encuentren en lista de espera para trasplantes, y toda vez que su reglamentación prevé la emisión de un certificado credencial expedida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), o los organismos jurisdiccionales competentes, resulta conveniente proceder a incluir esos datos en la CIPE, con el objeto que sus titulares accedan a los beneficios contemplados en dicho régimen, con la sola exhibición de su CIPE, unificando la documentación que acredita su identidad y su condición de salud, pudiendo ser tramitada en cualquier Centro de Emisión CIPE de la provincia;
Que a través la Ley Nº VIII-0307-2004, se obliga a los concesionarios de los servicios del transporte automotor a transportar sin cargo a discapacitados y personas no videntes; en virtud de la cual el Programa Transporte para Todos, dependiente del Gobierno de la Provincia, dictó la Resolución Nº 085-PTpT-2012, regulando la emisión del beneficio de “Pase Libre” para aquellas personas, contemplando asimismo a los afectados por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y enfermedades oncológicas, aspirando a resguardar los derechos de integración e igualdad;
Que por tal motivo resulta conveniente incorporar el referido beneficio de “Pase Libre” en la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE), utilizando un procedimiento que garantice la estricta confidencialidad de la información;
Que atento lo expuesto, es oportuno instruir a la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad, quien conforme lo previsto en la Ley Nº 11-0947-2016 y el Decreto Nº 8630-MCyT-2016, es actualmente la autoridad de aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº V-0698-2009, para que arbitre los medios necesarios, a los fines de que ejecute las medidas señaladas;
Que en acts, DICTLE 2198/17, DICTAM 5247/17 y DICLEG 305156/17 se adjuntan los dictámenes legales de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Desarrollo Social y Salud y por act. ACTPAS 435418/17 ha tomado debida intervención el señor Secretario de Estado de Transporte, opinando todos los Organismos mencionados precedentemente que no tienen objeciones que formular, recomendando continuar con el trámite administrativo de rigor y con las vistas de ley correspondientes;
Que por act. NOTAMP 272107/17 obra informe de Contaduría General de la Provincia expresando que, no existiendo compromisos presupuestarios, correspondería la prosecución del trámite administrativo pertinente;
Que en act. DICFIS 45850/17 ha tomado vista Fiscalía de Estado manifestando que, la Provincia busca permanentemente aunar y potenciar las herramientas con las que cuentan sus ciudadanos, para facilitar las tareas y trámites habituales, propiciando políticas sociales que resguardan sus derechos e integración y con el fin de hacer debidamente operativos los principios de celeridad y economía en los trámites administrativos, podría el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo pretendido;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- DISPÓNGASE la incorporación del carnet que identifica a las personas con capacidades diferentes previsto en la Ley Nº 1-0011-2004, en la Cédula de Identidad Provincial Electrónica Ley Nº V-0698-2009. Su exhibición dará derecho al titular a acceder a los beneficios contemplados en la Ley Nº 1-0011-2004 en la jurisdicción provincial.-
Art.2º.- DISPÓNGASE la incorporación de la credencial de beneficiario de la Ley Nacional Nº 26.928 INCUCAI/CUCAI, en la Cédula de Identidad Provincial Electrónica Ley Nº V-0698-2009. Su exhibición dará derecho al titular a acceder a los beneficios contemplados en la Ley Nº 26.928 en la jurisdicción Provincial.-
Art.3º.- DISPÓNGASE la incorporación del beneficio de Pase Libre contemplado en la Resolución Nº 085-PTpT-2012, en la Cédula de Identidad Provincial Electrónica Ley Nº V-0698-2009. Su exhibición dará derecho al titular a acceder al servicio de transporte interurbano de manera gratuita dentro de la jurisdicción provincial.-
Art.4º.- INSTRÚYASE a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Cédula de Identidad Provincial Electrónica Nº V-0698-2009, a dictar la reglamentación necesaria para instrumentar las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto.-
Art.5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art.6º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a: Ministerios de Desarrollo Social y Salud, Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Estado de Transporte, Contaduría General de la Provincia, a todas las áreas dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Agencia San Luis Ciencia, Tecnología y Sociedad.-
Art.7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, por el señor Secretario General de la Gobernación, por la señora Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y por el señor Secretario de Estado de Transporte.-
Art.8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saa; Alicia Bañuelos; Alberto José Rodríguez Saá; Alida García Peanu Zárate; María José Zanglá; Rubén Darío Rosas Curi.


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