RESOLUCIÓN 5600-I/2017
DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL (D.O.S.)


 
Solicitudes de Reintegro de Gastos Médicos Asistenciales
Del: 16/08/2017; Boletín Oficial 22/08/2017.

VISTO:
El Expediente N° 813-2097-M-2017, registro de Dirección de Obra Social, la Ley N° 216-Q, y;
CONSIDERANDO:
Que la D.O.S. oportunamente realizó propuesta de mejora en valores diferenciales a profesionales pediatras sub-especializados, la que no es aceptada;
Que Auditoría Médica informa que la Dirección de Obra Social cuenta con una reducida cantidad de prestadores pediatras sub-especializados;
Que Auditoría Médica sugiere que al afiliado que pague en forma particular consulta con profesionales pediatras sub-especializados, le sea reintegrado el valor que la D.O.S. fije.
Que es fundamental garantizar la atención integral de los afiliados de D.O.S.;
Que ante la necesidad de los afiliados de D.O.S. de contar con atención de profesionales pediatras subespecializados, es imprescindible arbitrar las medidas necesarias para establecer el Sistema de Reintegro Gastos.
Que ha intervenido Asesoría Letrada;
Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden y facultades otorgadas por el Artículo 16° de la Ley N° 216-Q, se procede al dictado de la presente norma legal;
POR ELLO y en uso de la facultades conferidas por Decreto N° 1707-G-2015;
La Sub-Interventora de la Dirección de Obra Social resuelve:

Artículo 1°.- Autorícese a partir del día de la fecha a recepcionar para su liquidación y pago las solicitudes de Reintegro de Gastos Médicos Asistenciales que presenten los afiliados de ésta D.O.S. que requieran consulta médica de profesionales pediatras de diferentes especialidades que no sean prestadores de esta D.O.S., exceptuando la especialidad de clínica pediátrica que no forman parte del padrón de prestadores.
Art. 2°.- Fíjase que la D.O.S. reconocerá el monto de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) en concepto de consulta médica.
Art. 3°.- Establécese un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago para la presentación de la solicitud de reintegro.
Art. 4°.- Requisitos exigibles para que el afiliado acceda a la modalidad de Reintegro de Gastos implementado por D.O.S.:
• Nota de solicitud de reintegro.
• Comprobante de pago original conforme a las normas impositivas vigentes.
• Copia de carnet de afiliado.
• Copia de último recibo de sueldo.
Art. 5°.- Auditoría Médica de D.O.S. procederá a efectuar el registro en el Sistema Informático de D.O.S. y emitir el bono pertinente. Control de Servicios procederá a realizar la liquidación correspondiente y posteriormente continuará con el trámite de pago, por lo cual se le asigna el código 42.01.15: Reintegro Consulta Especialista Infantil.
Art. 6°.- La liquidación del reintegro de gastos implementada por la presente, en ningún caso podrá superar los valores de cobertura y límites prestacionales.
Art. 7°.- La D.O.S. publicará la presente norma legal en el Boletín Oficial y en el Diario de Mayor de Circulación de la Provincia de San Juan.
Art. 8°.- Regístrese, Notifíquese y Archívese
Iris Adriana Videla; Sub-Interventora Dirección de Obra Social
Dr. Carlos Repetto; Gerente Médico Dirección de Obra Social
C.P. A. Vanesa Micheltorena; Gerente Administrativo Contable Dirección de Obra Social.


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