RESOLUCIÓN 361/2017
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Modificación de la Resolución N° 62/2017. Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Riñón y Uréter y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante.
Del: 22/08/2017; Boletín Oficial 25/08/2017.

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000910/16-4 las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE por la Ley N° 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95, la Resolución INCUCAI N° 062/17; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución INCUCAI N° 062/17 establece los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de riñón y uréter, como así también, las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de riñón, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica trasplantológica renal.
Que la Dirección Científico Técnica ha efectuado observaciones respecto de la evaluación de pacientes en lista de espera renal y las dificultades en la implementación de la citada norma, considerando necesario realizar modificaciones tendientes a optimizar los criterios vigentes.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Científico Técnica, Médica y de Sistemas, han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello:
La Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución INCUCAI N° 062/17 de conformidad a lo establecido en el ANEXO UNICO, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Provinciales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, al Consejo Asesor de Profesionales y a todos los equipos de trasplante renal habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
María del Carmen Bacqué.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí

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