DECRETO 1324/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adóptase la Licencia por Violencia contra las Mujeres con goce de haberes.
Del: 11/08/2017; Boletín Oficial 18/08/2017.

VISTO:
El Expediente Nº 5721-008833/2015 que versa sobre la necesidad de adecuar la normativa de licencias, adoptando la licencia por motivo de violencia contra las mujeres; y
CONSIDERANDO:
Que en materia legislativa se encuentran vigentes normativas tanto de orden nacional como provincial, que abordan la problemática de la violencia, contándose en el ámbito federal con la Ley 24417 de Protección contra la Violencia Familiar, que ampara a toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar y la Ley 26485 denominada de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009 por el Congreso Nacional;
Que por su lado, en el ámbito provincial se encuentra vigente la Ley 2785 denominada Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar, cuyo objeto versa sobre la protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida por algún integrante de su grupo familiar, estableciéndose el marco de prevención, protección, asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales; así como la Ley 2786 denominada de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia;
Que el Estado debe promover y desarrollar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, asistiendo a las damnificadas en forma integral, reconociéndoles y garantizándoles los derechos otorgados por la Constitución Nacional, Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales;
Que el Artículo 4º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer en su inciso 1) establece que “La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”;
Que es imperioso adecuar la normativa vigente en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, contemplando en su plexo normativo la licencia por Violencia contra las Mujeres, con goce pleno de sus haberes, siendo éste, el órgano de aplicación con atribuciones conferidas por la normativa educativa vigente y por ser el organismo de máxima competencia en la materia, conforme lo previsto en las Leyes 2785 y 2786;
Que ello brindará herramientas y generará condiciones que favorezcan la situación que padece la víctima de violencia, garantizándole la estabilidad del empleo, la intangibilidad de sus haberes, la confidencialidad de la información, así como la integración del núcleo familiar en el caso de corresponder;
Que dicha licencia debe ser autónoma de cualquier otra licencia que le corresponda a la víctima de violencia, independientemente de su situación de revista y antigüedad, a fin de otorgarle garantías reales y efectivas;
Que por Resolución Nº 1633/15 del Consejo Provincial de Educación, se propicia la adopción de la Licencia por Violencia contra las Mujeres con goce de haberes, para quien padezca una situación de violencia, cualquiera sea su situación de revista y/o antigüedad;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Neuquén decreta:

Artículo 1°.- Adóptase la Licencia por Violencia contra las Mujeres con goce de haberes, para quien padezca una situación de violencia, cualquiera sea su situación de revista y/o antigüedad, como parte del Régimen de Licencias de agentes dependientes del Consejo Provincial de Educación, que como Anexo Único forma parte de la presente norma.
Art. 2°.- Determínase que la Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación generará el código necesario para el uso de la Licencia adoptada.
Art. 3°.- El presente Decreto conservará su vigencia hasta tanto el Poder Legislativo exprese su voluntad mediante la Ley correspondiente.
Art. 4°.- Efectúanse a través de la Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación las notificaciones de rigor.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Educación.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Gutiérrez; Gaido Storioni.

ANEXO ÚNICO
Licencia por Violencia contra las Mujeres
1. Definición.
Se otorgará la licencia con goce de haberes a todo agente femenino o que se autodesigne como tal, dependiente del Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea la situación de revista (Titular, Interina o Suplente), o la antigüedad en el cargo u horas/cátedra que posea, que sufra violencia (Artículo 2) de la Ley 26743), entendiendo por ello padecer una afección física o mental, como así también riesgo a su seguridad personal, como resultado de una acción dañosa recibida de manera directa, sea esta producida en el ámbito público o en el ámbito privado.
2. Procedimiento.
a) Para hacer uso de esta licencia la agente deberá completar la Planilla PL2 (formulario de solicitud de licencia) donde se informará con el número de la presente resolución el motivo de la licencia solicitada. Se adjuntará una certificación médica extendida por un profesional competente y la denuncia policial correspondiente y/o una justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia y/o por el Poder Judicial.
b) Los certificados y constancias mencionadas en el ítem anterior deben expresar la cantidad de días y en sobre cerrado la historia clínica y denuncia. La documentación deberá ser presentada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles.
c) La extensión de la licencia estará sujeta a la evaluación y definición pertinente del área de Salud Ocupacional del Consejo Provincial de Educación.
d) La actuaciones administrativas por las que tramiten las solicitudes de este tipo de licencias serán declaradas reservadas en los siguientes supuestos: 1) Sea requerido por la agente afectada; 2) Las mismas sean dispuestas en sede judicial como medida de protección integral; 3) Cuando la naturaleza de los hechos denunciados así lo justifiquen a criterio y consideración final de la autoridad competente.
3. Protección integral.
a) Para hacer efectiva la protección y el derecho de ser asistida integralmente, la agente tendrá derecho a que sea considerada la reducción de jornada de trabajo o la reubicación de lugar de trabajo.
b) Tanto la reducción de jornada de trabajo como la reubicación del lugar de trabajo será solicitado por la agente y avalada por el área de Salud Ocupacional del Consejo Provincial de Educación. En el caso que a la agente se le otorgue la reubicación de lugar de trabajo el Consejo Provincial de Educación debe garantizar el pase y vacante de sus hijos en edad escolar de forma inmediata en cualquier Período Escolar, si ella lo solicitara.

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