VISTO: El Expte. N° 2000-1149-2017-MG Registro del Ministerio de Gobierno, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO- PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO COOPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS)”, y;
CONSIDERANDO:
QUE la finalidad de la adhesión a normativas nacionales es lograr consonancia legislativa, imprescindible para generar seguridad jurídica en todo el territorio de nuestro país, como así también generar las condiciones para obtener ventajas que den mayores posibilidades de abordajes a diferentes problemáticas sociales;
QUE el Decreto Nacional N° 1765, de fecha 3 de Septiembre de 2014, crea el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, que “...consiste en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales...”, es una herramienta para lograr una mayor eficiencia y capacidad de los recursos que posee actualmente el parque automotor de dos áreas de suma importancia de la Provincia;
QUE la norma que propicia la adhesión, establece en su Artículo 3°- Inciso c) “BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por el presente decreto se crea”;
QUE por Ley Provincial VII - N° 77 del año 2015, la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, en su Artículo 35 - Párrafos 4° y 5° facultó al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al PROFEDESS, creado por Decreto Nacional 1765/14, facultándolo a ceder y/u otorgar en garantía y pago de las obligaciones que se asuman, los recursos del Fondo creado por Ley 23.548 con cesión pro solvendo y autorización de retención automática del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a los efectos de cubrir los importes de capital, intereses y gastos;
QUE el Art. 35 - Párrafo 6º de la Ley Provincial VII - N° 77 del año 2015 establece que las atribuciones conferidas en los párrafos anteriores, se consideran de carácter permanente, de aplicación inmediata a su sanción y mantendrán su vigencia mientras no resulten modificadas o derogadas;
QUE por Decreto Provincial N° 209 de fecha 26 de Marzo de 2015, la Provincia se adhirió al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las áreas de Seguridad y Salud que “...consiste en el otorgamiento de financiamiento a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales...” rango legislativo por la ley de Presupuesto Año 2016;
QUE el 15 de Mayo de 2017, el Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Subsecretaría de Financiamiento, lanzó la convocatoria para las provincias oportunamente adheridas al Programa Federal de Fortalecimiento operativo de las áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS), para otorgar financiamiento por doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000) para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, para adquisición de nuevas líneas de ambulancias y vehículos policiales;
QUE a fin de ingresar nuevamente al Programa Federal de Fortalecimiento operativo de las áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS), es preciso cumplimentar con el Art. 5 del Decreto Nacional 1765/14;
QUE, para lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios a la comunidad y optimizar la capacidad de los recursos que posee actualmente el parque automotor de las áreas mencionadas ut supra, es de suma importancia el dictado de dicho instrumento;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
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