LEY 3546
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Licencia por Exámenes Clínicos para la Mujer.
Sanción: 29/06/2017; Promulgación: 14/07/2017; Boletín Oficial 08/08/2017.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz sanciona con fuerza de Ley:
LICENCIA POR EXAMENES CLINICOS PARA LA MUJER

Artículo 1°.- ESTABLECESE una licencia remunerada de dos (2) días laborables en cada año para toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, para someterse a exámenes clínicos de Colposcopia, Papanicolaou y Mamografía.
Art. 2°.- Para gozar del beneficio dispuesto en el Artículo 1, la beneficiaría deberá acreditar, mediante un certificado expedido por el hospital, clínica o centro de salud, que los estudios fueron debidamente realizados.
Art. 3°.- La fecha de dicha licencia será establecida de común acuerdo entre la beneficiaría y el empleador, salvo disposición médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos estudios.
Art. 4°.- DETERMINASE que el uso de la referida licencia no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o adicional que pueda gozar la mujer beneficiaría.
Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz.
Art. 6°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 29 de junio de 2017.-
Dr. Pablo Gerardo Gonzalez; Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.
Pablo Enrique Noguera; Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.


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