DECRETO 635/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Veto parcial y promulgación de la Ley N° 3546, Licencia por Exámenes Clínicos para la Mujer.
Del: 14/07/2017; Boletín Oficial 08/08/2017.

VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se establece una licencia remunerada de dos (2) días laborales por cada año para toda trabajadora, dependiente o no del sector privado o público con cargo permanente, temporal o contratada, con electivo o no para someterse a exámenes clínicos de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía (cfr. art. 1);
Que el Artículo 2 establece que para gozar del beneficio dispuesto la interesada deberá acreditar -mediante certificado médico- la efectiva realización de los estudios;
Que el uso de la referida licencia no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o adicional que pueda gozar la mujer beneficiaria;
Que la autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Salud y Ambiente;
Que el beneficio instituido fue regulado en carácter de licencia especial, en todo el ámbito público provincial -hasta dos (2) días laborales por cada año-, que deberá instrumentarse en la modalidad establecida en el Artículo 2;
Que sin embargo el Artículo 1 de la norma pretende hacer extensivo el beneficio al sector laboral que se desempeña en “el ámbito privado” dentro del territorio provincial;
Que en ese punto el texto legal resulta objetable por regular aspectos que exceden el marco de la competencia propio; nótese que al estar conceptualizado el beneficio como una “licencia especial remunerada” debe estar comprendida en el plexo de disposiciones que integran el régimen de trabajo privado -así como en leyes y reglamentaciones conexas- configurando un presupuesto de derecho de fondo;
Que por lo expuesto corresponde el veto del Artículo 1 con propuesta de texto alternativo;
Que por otro lado -y para una correcta aplicación de la norma- corresponde observar el Artículo 5 de la Ley a fin de determinar que el jefe o director de personal de cada repartición, organismo, dependencia pública o poder del estado será el encargado de conceder el beneficio previo cumplimiento de los recados exigidos por el dispositivo legal;
Que por lo expuesto corresponde el veto del Artículo 5 con propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los Artículos 1 y 5 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 618/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
La Gobernadora de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- VETASE el Artículo 1 de la Ley del Visto ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 1: ESTABLECESE una licencia remunerada de dos (2) días laborales en cada año para toda trabajadora del sector público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, para someterse a exámenes clínicos de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía”.-
Art. 2º.- VETASE el Artículo 5 de la Ley del Visto ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 5: ESTABLECESE que el jefe o director de personal de cada repartición, organismo, dependencia pública o poder del estado será el encargado de conceder el beneficio previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma”.-
Art. 3º.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3546 la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del 2017 mediante la cual se establece una Licencia por Exámenes Clínicos para la mujer, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Art. 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Dra. Kirchner; Od. María Rocío García.


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