VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se establece una licencia remunerada de dos (2) días laborales por cada año para toda trabajadora, dependiente o no del sector privado o público con cargo permanente, temporal o contratada, con electivo o no para someterse a exámenes clínicos de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía (cfr. art. 1);
Que el Artículo 2 establece que para gozar del beneficio dispuesto la interesada deberá acreditar -mediante certificado médico- la efectiva realización de los estudios;
Que el uso de la referida licencia no afectará la remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o adicional que pueda gozar la mujer beneficiaria;
Que la autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Salud y Ambiente;
Que el beneficio instituido fue regulado en carácter de licencia especial, en todo el ámbito público provincial -hasta dos (2) días laborales por cada año-, que deberá instrumentarse en la modalidad establecida en el Artículo 2;
Que sin embargo el Artículo 1 de la norma pretende hacer extensivo el beneficio al sector laboral que se desempeña en “el ámbito privado” dentro del territorio provincial;
Que en ese punto el texto legal resulta objetable por regular aspectos que exceden el marco de la competencia propio; nótese que al estar conceptualizado el beneficio como una “licencia especial remunerada” debe estar comprendida en el plexo de disposiciones que integran el régimen de trabajo privado -así como en leyes y reglamentaciones conexas- configurando un presupuesto de derecho de fondo;
Que por lo expuesto corresponde el veto del Artículo 1 con propuesta de texto alternativo;
Que por otro lado -y para una correcta aplicación de la norma- corresponde observar el Artículo 5 de la Ley a fin de determinar que el jefe o director de personal de cada repartición, organismo, dependencia pública o poder del estado será el encargado de conceder el beneficio previo cumplimiento de los recados exigidos por el dispositivo legal;
Que por lo expuesto corresponde el veto del Artículo 5 con propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los Artículos 1 y 5 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 618/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
La Gobernadora de la Provincia decreta:
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