RESOLUCIÓN 1070-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla. Modificación resolución 1424-E/2016.
Del: 03/08/2017; Boletín Oficial 07/08/2017.

VISTO el Expediente Electrónico N° 2017-12696446-APN-SSPRYF#MS, la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 y su modificatoria la Resolución Ministerial N° 1812 de fecha 18 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL 2005 (RSI 2005) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la fiebre amarilla es la única enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a los viajeros la presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.
Que por la Resolución del Ministerio de Salud N° 1424/2016 y su modificatoria N° 1812/2016 se establece de manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla por parte de los tripulantes de embarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar del país y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en áreas con riesgo de transmisión.
Que en la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS en mayo de 2015, se pidió al Director General que estableciera un grupo consultivo científico y técnico oficial sobre la cartografía geográfica del riesgo de fiebre amarilla (GRYF) con el fin de mantener un mapeo actualizado del riesgo de fiebre amarilla.
Que la publicación “International Travel and Health” de la OMS que se encuentra disponible en línea, ofrece orientaciones sobre los riesgos sanitarios que pueden encontrarse en cada destino específico asociados con los diferentes tipos de viajes, y específicamente en su capítulo “Listado de países”, se detallan los requerimientos y recomendaciones de la vacunación contra la fiebre amarilla.
Que en la sección “Alertas y actualizaciones epidemiológicas” de la página web de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) se informa y actualiza acerca de la ocurrencia de eventos de salud pública que tienen implicaciones o pudieran tener implicaciones para los países y territorios de las Américas, así como recomendaciones de la OPS en relación a los eventos, entre los que se incluyen la actualización de las áreas con riesgo de trasmisión para fiebre amarilla.
Que debido a la situación epidemiológica de la fiebre amarilla en la región y al dinamismo que presentan actualmente las áreas con riesgo de transmisión, resulta pertinente sustituir el artículo 3° de la Resolución Ministerial mencionada, por un mecanismo ágil que facilite el acceso permanente a la información actualizada de forma inmediata y eficiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario 13/2015.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL), que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º.- Procédase a la actualización de las áreas con riesgo de transmisión de fiebre amarilla, según la información disponible en el capítulo “Listado de Países” de la publicación “International Travel and Health” de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los alertas epidemiológicos de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y los comunicados oficiales adicionales que realice el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN según situación epidemiológica y evaluación de riesgo; a la cual se podrá acceder en los siguientes enlaces: http://www.who.int/ith/en; http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=2598&Itemid=2291<=es; http://www.salud.gob.ar/index.php/home/funciones/alertas-epidemiologicos; respectivamente.”
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Daniel Lemus.


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