DECRETO 2201/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébese la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales en Enfermería.
Del: 27/07/2017; Boletín Oficial 07/08/2017.

VISTO:
El expediente N° 02001-0033219-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Profesionales en Enfermería con asiento en la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician las actuaciones mediante presentación de las autoridades del Directorio Provincial del Colegio de Profesionales en Enfermería de la Provincia de Santa Fe, solicitando la modificación de su Estatuto que rige a la entidad, asimismo detallan la documentación respaldatoria de su pedido;
Que, se adjunta proyecto de Reforma del Estatuto, copia del Estatuto vigente, Acta del día 17/12/16 de la Asamblea Extraordinaria en virtud de la cual se propugna la modificación del Estatuto y copias simples de Actas de Asambleas Extraordinarias del Colegio de Profesionales en Enfermería de la Provincia de Santa Fe, rubricadas por la Secretaría de la Institución;
Que, por Resolución N° 0094 del M.J. y D.H, de fecha 11 de mayo de 2017, se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado, para entender en la gestión de aprobación del proyecto de Reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Profesionales en Enfermería con asiento en la ciudad de Santa Fe;
Que, mediante Dictamen N° 4203/17 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado, emite su opinión legal realizando algunas observaciones respecto del proyecto de estatuto reformado;
Que la primera observación refiere al artículo 2° del Anexo II - Reglamento Electoral en cuanto se hace referencia a que las elecciones serán "organizadas". De acuerdo a la opinión del órgano consultivo aludido, el término mencionado se presenta con demasiada vaguedad o ambigüedad, razón por la cual sugiere que en su lugar se emplee el término "convocadas";
Por otra parte, en relación al artículo 3° se seriala que uno de los requisitos enunciados en relación a la convocatoria -el que refiere a la mención de los "miembros que componen la Junta Electoral"- resulta de imposible cumplimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 4° del Estatuto en análisis, por cuanto este último dispone que los aludidos miembros que compondrán la Junta Electoral son designados al momento de efectuarse la convocatoria;
Que, en cuanto al artículo 11°, expresa que a los efectos de dar mayor claridad, cuando se hace referencia a los avalistas de las listas, deberá dejarse aclarado si solo pueden avalar una sola lista, con el objeto de evitar eventuales conflictos;
Que, en relación al horario de las elecciones establecido en el artículo 16°, si bien se entiende que por el tipo de actividad, existen turnos rotativos y en horarios nocturnos, estima oportuno que se fije un horario para dar comienzo y fin al acto electoral, a fin de brindar seguridad jurídica a los electores;
Que, -por otra parte- se realizan una serie de observaciones formales respecto del Anexo III - Código de Ética, vinculadas a algunas cuestiones metodológicas y al alcance y sentido de algunas expresiones utilizadas;
Que, asimismo, se efectuaron algunas observaciones en relación a la posibilidad de que alumnos que aún no egresados soliciten certificado de antecedentes éticos;
Que, asimismo, se proponen por un lado modificaciones puntuales de carácter formal y, por otra parte, se postula la incorporación de principios previstos en las leyes en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nacionales N° 26.529 y N° 26.061.
Que, por tal motivo, corresponde aprobar las modificaciones introducidas en el Estatuto del Colegio de Profesionales en Enfermería -con la debida incorporación de las observaciones oportunamente formuladas y ut supra referidas- con asiento en la ciudad de Santa Fe;
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en función de lo dispuesto en el inciso 15, del artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 13.509, por cuanto a tal cartera le corresponde “entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”,
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébese la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales en Enfermería con asiento en la ciudad de Santa Fe, cuyo texto ordenado como Anexo Único, es parte integrante de esta norma.-
Art. 2º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese
Lifschitz; Dr. Ricardo Isidoro Silberstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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