LEY 2998
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Licencia especial para las agentes de la Administración Pública Provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26862 y la correspondiente Ley de Adhesión Provincial 2737.
Sanción: 22/06/2017; Promulgación: 03/07/2017; Boletín Oficial 14/07/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Las agentes de la administración pública provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26862 y la correspondiente ley de adhesión provincial 2737, tendrán derecho a una licencia especial, con goce íntegro de haberes, de acuerdo a los siguientes tratamientos:
a) De Baja Complejidad -hasta nueve (9) días corridos por vez; y
b) De Alta Complejidad -hasta quince (15) días corridos por vez.
En ambos casos no se podrán exceder los 30 días por año calendario.
Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a las situaciones en curso de ejecución, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en el presente régimen, siempre que resulte más beneficioso para el trabajador.
Art. 3º.- Incorpórase el artículo 1º de la presente Ley a la Ley Permanente de Presupuesto Provincial 1388.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Dr. Mariano Alberto Fernández, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dra. Varinia Lis Marín Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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