RESOLUCIÓN 1045-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase la COMISION DE ASESORAMIENTO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES PARA LA HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Del: 31/07/2017; Boletín Oficial 03/08/2017.

VISTO el expediente N° 1-2002-21957-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, el Decreto Nº 112/17, la Resolución Ministerial Nº 1876-2016 y su modificatoria N° 1924-2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimientos mentales que se encuentren en el territorio nacional”.
Que el artículo 31 del mismo plexo normativo establece que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica.
Que por Decreto Nº 457/2010, ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los derechos de las personas con trastornos mentales y adicciones, se incorporó la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES (DNSMyA) a la estructura organizativa de este Ministerio.
Que el Decreto Nº 112/2017 modifica el Decreto Nº 357/2002, sus modificatorios y complementarios, e incorpora en el apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud, los objetivos de la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y ATENCION PRIMARIA.
Que en su parte pertinente la mentada norma establece los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, entre los cuales se encuentra el de supervisar los aspectos relacionados con la salud mental y las adicciones.
Que la Ley Nacional de Salud Mental establece la prohibición de creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicas o privadas y que las ya existentes deben adaptarse a sus objetivos y principios, hasta su sustitución definitiva.
Que la permanente actualización de Normas de Habilitación y Fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones es una condición necesaria para afianzar el abordaje que marca la Ley Nacional de Salud Mental.
Que conforme la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de Mayo de 2016, es responsabilidad primaria de La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización sanitaria de establecimientos vinculados con la salud.
Que en el caso de acciones de esa naturaleza relacionadas con establecimientos de salud mental y adicciones la Resolución N° 1003/16 ha previsto que dicha DIRECCIÓN podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.
Que a fin de garantizar la operatividad de la tarea se hace imperioso concretar un mecanismo de articulación permanente entre ambas direcciones.
Que es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES realizar acciones para integrar políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el Ministerio, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES es el órgano competente para llevar adelante dicha función, razón por la cual resulta conveniente designar como Coordinador de dicha Comisión a su titular.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y ATENCION PRIMARIA han prestado conformidad para la Creación de dicha comisión de seguimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - Texto Ordenado 1992”, modificada por la Ley N° 22.520 y modificatorias y complementarias.
Por ello,
Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Créase la COMISION DE ASESORAMIENTO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES PARA LA HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la cual tendrá como objetivo formular observaciones y recomendaciones respecto de la actualización y seguimiento de normas de habilitación y fiscalización de dichos establecimientos y que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
Art. 2º.- Designase al titular de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Dr. André Santiago Blake, (D.N.I. 17.931.197) como Coordinador de la COMISION DE ASESORAMIENTO indicada en el Artículo 1°.
Art. 3°.- El Director Nacional de Salud Mental y Adicciones propondrá al Sr. Ministro la designación de las personas físicas o jurídicas que integrarán dicha comisión.
Art. 4°.- Tanto el cargo a que se hace referencia en el Artículo 2°, como las personas físicas y/o jurídicas que integren la COMISIÓN actuarán en carácter Ad Honorem.
Art. 5°.- La creación de la presente Comisión no traerá aparejado gasto presupuestario alguno.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus.


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