RESOLUCIÓN 317/2016
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Comisión Nacional sobre Calidad en Salud.
Del: 22/03/2016.

VISTO el Expediente N° 1-2002-1020/16-3 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial N° 93 de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial citada en el VISTO se crearon en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES diversas Comisiones Nacional para que asesoren, evalúen y monitoreen la eficacia de la normativa sanitaria vigente y, en su caso, propongan acciones y medidas a adoptar con la finalidad de adecuar las políticas sanitarias.
Que entre estas Comisiones se encuentra la COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD.
Que el acceso de los ciudadanos a servicios de salud de calidad, equitativos y eficientes es una prioridad de las políticas sanitarias de esta gestión.
Que la constante evaluación de la calidad con equidad en sistemas e instituciones de atención de la salud, constituye una necesidad para alcanzar una cobertura integral y óptima en la atención de la salud de la población.
Que, además, es preciso fomentar y desarrollar investigaciones operativas vinculadas a la calidad de los servicios de salud, la seguridad de los pacientes y gestión de riesgos sanitarios.
Que por ello es necesario conformar la COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD, creada por la Resolución Ministerial N° 93 de fecha 1 de febrero de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992 - modificada por la Ley 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Constitúyase la COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD, la que tendrá por objeto brindar asesoramiento que contribuya a la toma de decisiones relevantes, con la finalidad de obtener el mayor grado de calidad en las prestaciones de los servicios de salud.
Art. 2°.- Desígnase como Coordinador de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD al titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, quién mantendrá oportunamente informado de las actividades que lleve a cabo dicha COMISIÓN al MINISTRO DE SALUD.
Art. 3°.- El Coordinador de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD deberá convocar a reunión al menos una vez cada QUINCE (15) días.
Art. 4°.- Facultase al COORDINADOR a invitar a dichas reuniones, con carácter ad honores, a expertos con destacada trayectoria y experiencia sobre la temática que abordará la COMISIÓN.
Art. 5°.- La COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD deberá elegir, dentro del seno de la misma, un Secretario quién tendrá s su cargo la elaboración del Acta por cada reunión, en la que constarán las conclusiones de la jornada y las firmas de los presentes.
Art. 6°.- El Acta a que refiere el Artículo 5° deberá ser entregada al COORDINADOR para su elevación al MINISTRO DE SALUD.
Art. 7°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la COMISIÓN NACIONAL SOBRE CALIDAD EN SALUD podrá, por decisión mayoritaria de sus miembros, invitar a participar de las reuniones a representantes de entidades, organismos e instituciones con reconocida trayectoria en el tema.
Art. 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Jorge Daniel Lemus, Ministro de Salud.


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