LEY 1606-S
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa Mis Primeros 1000 días en San Juan.
Sanción: 15/06/2017; Promulgación: 05/07/2017; Boletín Oficial 27/07/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa “Mis Primeros 1000 días en San Juan”, a implementarse en todo el territorio de la Provincia de San Juan, destinado a las madres embarazadas y niños hasta dos años inclusive.
Art. 2°.- El Programa tendrá por objeto garantizar el estado nutricional óptimo y el crecimiento integral de todas las embarazadas y sus bebés, mediante la provisión gratuita de alimentos específicos, a través de los hospitales públicos centralizados y descentralizados y centros de salud públicos de la Provincia. Asimismo, comprenderá campañas de concientización, capacitación y toda otra acción acorde al objeto de este Programa.
Art. 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el futuro, el cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente norma.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Provincia, para la implementación del Programa.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Marcelo Jorge Lima; Vice Gobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Mario Alberto Herrero; Secretario Legislativo - Cámara de Diputados.


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