RESOLUCIÓN 1963/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Creación del Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro.
Del: 07/07/2017; Boletín Oficial 31/07/2017.

VISTO el expediente Nº 2900-37623/17, por el cual se gestiona la aprobación del Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al convenio firmado el 29 de diciembre de 2009 entre nación y provincia en el que se adoptan las políticas sanitarias en el marco de la creación del Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro en el Ministerio de Salud de Nación;
Que bajo el Decreto Nº 950/05 del Poder Ejecutivo Provincial se decide la intervención del Servicio Penitenciario Bonaerense y la creación de la Dirección General de Salud Penitenciaria, (actualmente Dirección Provincial de Salud Penitenciaria) dándole las atribuciones a la misma para definir las políticas sanitarias para el contexto de encierro bajo su órbita;
Que la misma cuenta con un nivel de complejidad en su atención de Categoría 1: Establecimientos de mínima complejidad, incluye Internación general, Parto de bajo riesgo y Cirugía menor;
Que además, los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, establecen en su principio 9 que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”;
Que la provincia de Buenos Aires tiene en su territorio la mayor cantidad de personas privadas de libertad en sus cárceles y alcaldías, que las mismas alojan personas de sexo masculino, femenino y niños al cuidado de sus madres hasta los 4 años de edad;
Que en el marco de las políticas públicas de inclusión impulsadas por el Gobierno Nacional, la protección de derechos de las personas privadas de libertad es uno de los ejes centrales de la gestión de los Ministerios de Salud de la Nación y la Provincia;
Que el derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, por la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Que en la actualidad posee vigencia en la República Argentina un fecundo plexo de instrumentos internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, muchos de ellos con jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la salud, el cual en nuestro país se encuentra ampliamente protegido;
Que en tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”. Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre en su artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”;
Que asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 12, inciso 1, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el inciso 2 del mencionado artículo prescribe que “Entre las medidas que deberían adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:... d) “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establecen, en su principio 1, que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.
Que más allá del vasto marco legislativo, el mismo no asegura la organización de una red de servicios con capacidad de respuesta como así tampoco los recursos necesarios para facilitar el acceso y la cobertura de esas prestaciones requeridas;
Que a efectos de fortalecer las estrategias de prevención y de optimizar la atención sanitaria se busca que los procesos de atención-cuidado ganen en niveles de calidad, adecuándose al contexto de encierro;
Que para brindar una atención de calidad, es necesario planificar las políticas públicas sanitarias desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando el pleno acceso para todas las personas; promoviendo la ruptura de los mecanismos constructores del estigma, la discriminación, la violencia y la desigualdad social;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Atención de Salud de las Personas;
Que en virtud de los mencionados principios, el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad;
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro que tendrá como objetivo garantizar el acceso a la salud de las personas en contextos de encierro, coordinando el acceso a la atención sanitaria del medio libre con la atención sanitaria en contextos de encierro. Para tales fines, promoverá la implementación de políticas públicas diseñadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y por la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria en las Unidades Penitenciarias y Alcaldías de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
La Ministra de Salud, resuelve:

Artículo 1°.- Aprobar la creación del Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro, dependiente de la Dirección Provincial de Programas Sanitarios.
Art. 2°.- Serán objetivos del Programa creado por el Artículo 1º:
General: Garantizar el acceso a la atención integral de salud de las personas en contexto de encierro.
Específicos:
1) Monitorear la demanda de servicios para la atención integral de las personas en contexto de encierro.
2) Identificar brechas en la oferta y calidad de los servicios y prestaciones del sistema de salud público para el contexto de encierro.
3) Diseñar y elaborar un mapeo de instituciones, dispositivos y circuitos para la atención integral de la salud de las personas en contexto de encierro.
4) Elaborar un plan estratégico de implementación de espacios y dispositivos para la atención integral de la salud poniendo a disposición todos los programas Nacionales y Provinciales para el contexto de encierro.
5) Diseñar estrategias de formación, capacitación y sensibilización para los efectores y equipos de salud desde una perspectiva de derechos humanos.
6) Desarrollar actividades de docencia e investigación vinculadas a la temática desde una perspectiva de derechos humanos, con el objetivo de elaborar nuevas estrategias y políticas basadas en datos científicos.
7) Elaborar guías, protocolos e informes que promuevan al desarrollo de una política integral en salud desde una perspectiva de derechos humanos buscando la mejora constante de una atención integral y de calidad.
8) Monitorear el efectivo cumplimiento del marco normativo vigente.
9) Gestionar la provisión de los insumos requeridos en las normativas y guías de los diversos programas, buscando llevar a cabo los ejes de acción propuestos.
Art. 3°.- Las acciones que se desarrollen incluirán, sin perjuicio de las que se decidan a futuro, a las siguientes:
1. Abordaje multidisciplinario de la planificación y acciones en la salud, estableciendo redes que permitan diseñar líneas de acción de manera conjunta entre Ministerios y
Organismos:
• Ministerio de Salud de la Nación
• Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
• Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
• Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.
• Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
• Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
• Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires.
• Patronatos de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.
• Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. Establecer políticas que tengan como objetivo el fortalecimiento del trabajo en red para el terreno preventivo y asistencial.
3. Establecer políticas que tengan como objetivo la Formación académica de personas privadas de libertad en temas relacionados a la salud para su posterior incorporación al trabajo.
4. Establecer políticas de Capacitación y Formación de Capital Humano sobre los ejes de promoción y accesibilidad.
Art. 4°.- El programa contará con la estructura técnica, profesional y administrativa que demande para el desarrollo efectivo y eficiente de las funciones asignadas, cuya incorporación de miembros será formalizada mediante Resolución Ministerial.
Art. 5°.- El programa trabajará, articuladamente, con los equipos de, por lo menos las siguientes aéreas: Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, Programas Provinciales y Nacionales, asimismo se encontrara abierta la posibilidad de sumar el aporte técnico de otros programas y organismos con trabajo en la temática.
Art. 6º.- El Programa estará a cargo de un Coordinador, Licenciado Aldo Rogelio PODESTÁ - Legajo Nº 306966 que dependerá jerárquicamente de la Dirección Provincial de Programas Sanitarios.
Art. 7º.- Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz; Ministra de Salud

ANEXO 1
Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro, dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS SANITARIOS
ANTECEDENTES. FUNDAMENTOS:
Conforme al convenio firmado el 29 de diciembre de 2009 entre nación y provincia en el que se adoptan las políticas sanitarias en el marco de la creación del Programa Provincial de Salud en Contexto de Encierro en el Ministerio de Salud de Nación.
El mismo representó un avance en el proceso nacional de otorgar a la ciudadanía los elementos necesarios para el efectivo goce de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, enmarcado en la política integral de Derechos Humanos y destinado a las personas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios.
Considerando Que bajo el Decreto 950/05 del Poder Ejecutivo Provincial se decide la intervención del Servicio Penitenciario Bonaerense y la Creación de la Dirección General de Salud Penitenciaria, (actualmente Dirección Provincial de Salud Penitenciaria) dándole las atribuciones a la misma para definir las políticas sanitarias para el contexto de encierro bajo su órbita. Que la misma cuenta con un nivel de complejidad en su atención de Categoría 1:
Establecimientos de mínima complejidad, incluye Internación general, Parto de bajo riesgo y Cirugía menor.
Que la provincia de Buenos Aires tiene en su territorio la mayor cantidad de personas privadas de libertad en sus cárceles y alcaidías, que las mismas alojan personas de sexo masculino, femenino y niños al cuidado de sus madres hasta los 4 años de edad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional según lo previsto en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, dispone en su artículo 12 que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...”.
Es decir, el acceso a la salud de toda la población, como obligación del Estado no implica que éste deba tan sólo proteger la ausencia de enfermedad, sino que debe tender al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El cumplimiento de esta obligación no sólo depende del efectivo acceso de todas las personas al sistema sanitario y atención médica, sino que implica la necesidad de brindar seguimiento y control oportuno de modo de maximizar su bienestar físico, psíquico y social.
Por su parte, en el caso de las personas que se encuentran privadas de la libertad, esta circunstancia no debe implicar la supresión de los derechos y garantías que hacen a la dignidad de las personas, entre ellos, el derecho a la salud. Al respecto, la Ley 24.660 en su artículo 143 refiere que “El interno tiene derecho a la salud. Deberá brindársele oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados le serán suministrados sin cargo”.
Entendiendo que el Estado debe garantizar la igualdad de derechos y oportunidades, que además de garantizar el cumplimiento de una condena debe trabajar con las instituciones a su cargo, para que las personas privadas de su libertad una vez cumplida su pena pueda reinsertarse en una sociedad que le brinde nuevas oportunidades, por eso es imprescindible que en el tiempo que permanezca detenido no solo tenga acceso a la salud, sino a la educación, a las actividades deportivas y a toda herramienta que le permitan sentirse sano, física y mentalmente, que le permitan además la reinserción con mejores oportunidades.
Desde el sector salud el Estado tiene el compromiso de pasar de ser reproductor de la invisibilización a productor activo de derechos, trabajando tanto en los niveles de atención como de gestión siempre con la mirada puesta en los derechos humanos.
Aspectos legales
La creación de un Programa de salud en contexto de encierro se encuadra a nivel general el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, donde ha incorporado el derecho a la salud a través de disposiciones tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c), y 5 e.iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
La Ley N° 26.529 de los derechos del paciente, que busca garantizar entre otros derechos, el derecho a una asistencia integral y digna de la salud.
Protocolo de San Salvador: ratificado el 23 de octubre de 2003, con el que la República Argentina se ha obligado a garantizar a toda persona el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social;
La Ley Nacional de Sida N° 23.798 del año 1990 y su Decreto reglamentario 1.244/91: establece el interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, comprendiendo su detección, investigación, diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación, e incluyendo la de sus patologías derivadas.
Ley N° 25.673, del año 2003, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable: buscando alcanzar el nivel más elevado de salud sexual; contribuyendo a la prevención, detección precoz de enfermedades, garantizando el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
Ley de Matrimonio Igualitario: en el año 2010 Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en reconocer el derecho a constituir una familia a las personas del mismo sexo, sancionando la Ley N° 26.618;
Ley N° 26.743 de Identidad de Género (y su Decreto 903/2015, reglamentación del Art.11), de 2012, que define a la identidad de género como la vivencia interna e individual de cada persona; reconociendo el derecho al goce de su salud integral, implicando el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, tratamientos integrales hormonales; sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa y estableciendo la inclusión de estas prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO);
Más allá del vasto marco legislativo, éste no asegura la organización de una red de servicios con capacidad de respuesta, como así tampoco los recursos necesarios para facilitar el acceso y la cobertura de las prestaciones requeridas;
Para brindar una atención de calidad, es necesario planificar las políticas públicas sanitarias desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando el pleno acceso para todas las personas; promoviendo la ruptura de los mecanismos constructores del estigma, la discriminación, la violencia y la desigualdad social;
Por esta razón, y atendiendo a la responsabilidad de cumplir con el marco normativo vigente y a fines de sostener una política sanitaria integral que promueva de manera transversal, la vigilancia y el cumplimiento de los derechos vinculados a las personas privadas de su libertades que se promueve la creación de un Programa Provincial Salud en Contexto de Encierro.
OBJETIVO GENERAL
Garantizar el acceso a la atención integral de salud de las personas en contexto de encierro.
EJES DE ACCIÓN
1) Monitorear la demanda de servicios para la atención integral de las personas en contexto de encierro.
2) Identificar brechas en la oferta y calidad de los servicios y prestaciones del sistema de salud público para el contexto de encierro.
3) Diseñar y elaborar un mapeo de instituciones, dispositivos y circuitos para la atención integral de la salud de las personas en contexto de encierro.
4) Elaborar un plan estratégico de implementación de espacios y dispositivos para la atención integral de la salud poniendo a disposición todos los programas Nacionales y Provinciales para el contexto de encierro.
5) Diseñar estrategias de formación, capacitación y sensibilización para los efectores y equipos de salud desde una perspectiva de derechos humanos.
6) Desarrollar actividades de docencia e investigación vinculadas a la temática desde una perspectiva de derechos humanos, con el objetivo de elaborar nuevas estrategias y políticas basadas en datos científicos.
7) Elaborar guías, protocolos e informes que promuevan al desarrollo de una política integral en salud desde una perspectiva de derechos humanos buscando la mejora constante de una atención integral y de calidad.
8) Monitorear el efectivo cumplimiento del marco normativo vigente.
9) Gestionar la provisión de los insumos requeridos en las normativas y guías de los diversos programas, buscando llevar a cabo los ejes de acción propuestos.

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