LEY 5224
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley 2055, Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consejo Provincial de Personas con Discapacidad. Creación.
Sanción: 06/07/2017; Promulgación: 19/07/2017; Boletín Oficial 27/07/2017.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Se incorpora el inciso h) al Art. 50 de la ley D N° 2055 “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consejo Provincial de Personas con Discapacidad. Creación”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“h) Balnearios: Todos los balnearios de la provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso y contar con personal capacitado en el uso de la misma.”
Art. 2º.- Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.
Oscar Alfredo Porro, Secretario Administrativo.


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