LEY III-972
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
Sanción: 04/07/2017; Promulgación: 18/07/2017; Boletín Oficial 21/07/2017.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- DENOMÍNASE electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.-
Art. 2º.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electro dependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.”
Art. 3º.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción Provincial.-
Art. 4º.- El beneficio otorgado por la presente Ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio Provincial consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción Provincial.-
Art. 5º.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.-
Art. 6º.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, UN (1) grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el Artículo 1º de la presente Ley.-
Art. 7º.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las VEINTICUATRO (24) horas incluyendo días inhábiles.-
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta Ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente Ley.-
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.-
Art. 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a cuatro días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.


Copyright © BIREME  Contáctenos