LEY 9009
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Observatorio Provincial de Drogas.
Sanción: 16/05/2017; Promulgación: 16/05/2017; Boletín Oficial 18/05/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Observatorio Provincial de Drogas, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia, o del organismo que en el futuro la reemplace, con el objetivo de elaborar informes estadísticos y elevar recomendaciones tendientes a reforzar las políticas públicas en materia de lucha contra las adicciones en todo el territorio provincial.
Art. 2°.- Son funciones del Observatorio Provincial de Drogas, las siguientes:
1. Realizar un seguimiento sistemático, estadístico y analítico de patrones del consumo de drogas en la Provincia, elaborar encuestas y estudios periódicos a los fines de brindar informes cuantitativos y cualitativos, actualizados sobre la materia, detallando casos de emergencia, hospitalización por el uso de sustancias psicoactivas seas estas legales o ilegales, como así también por conductas adictivas que no involucren sustancias, tratamientos ambulatorios, flujo y clases de drogas y de precursores químicos en la Provincia zonas críticas y cualquier otro dato que se considere útil para la elaboración de políticas públicas efectivas para la prevención y asistencia de esta problemática social global, compleja y multicausal.
2. Recopilar, coordinar, comparar, sistematizar y difundir la información sobre el consumo de sustancias psicoactivas y las distintas variables sociales, económicas, psicológicas y de cualquier otra índole que incidan de manera directa en la relación entre drogas y población afectada.
3. Analizar patrones regionales políticas públicas implementadas y reformas en el marco legal de las distintas Provincias, así como en países limítrofes con la finalidad de recomendar modelos efectivos en la lucha contra el consumo de sustancias ilegales y en la erradicación del narcotráfico y el narcomenudeo.
4. Efectuar un seguimiento de los programas provinciales de prevención que se implementen en la materia y de los resultados obtenidos por los mismos.
5. Trabajar en forma articulada y brindar colaboración a distintas entidades gubernamentales, académicas, ONGs y organizaciones sociales que actúen en la materia.
6. Elaborar un sistema de estadística y diagnóstico sobre la temática conformando un equipo técnico para el cumplimiento de estos fines.
7. Generar convenios con universidades públicas y privadas, ya sean de la Argentina o del exterior, para la formación de áreas regionales especializadas en la temática.
8. Impulsar el desarrollo de programas y de políticas públicas que sirvan a la prevención, a la disminución del consumo de sustancias psicoactivas en la Provincia.
9. Efectuar informes, solicitados por los representantes legales de los familiares de un consumidor que se encontrare en riesgo inminente para sí o para terceros, a los efectos de ser anexados a la presentación judicial que solicite la internación involuntaria reglada por el Art. 20 de la Ley N° 26.657 -Ley de Salud Mental-, o peticione la prolongación de la medida. Los informes elaborados por el Observatorio de Drogas, en ningún caso reemplazan el dictamen de los profesionales intervinientes. La Autoridad de Aplicación, reglará los parámetros objetivos en los que se sustentará el informe, la forma y el plazo expedito de su emisión.
Art. 3°.- El Observatorio Provincial de Drogas, deberá confeccionar un Informe Estadístico Anual, detallado sobre el consumo de drogas en todo el territorio de la Provincia. El funcionario titular del Observatorio deberá poner en conocimiento de este informe al Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, al Ministro de Desarrollo Social y al Ministro de Salud de la Provincia, así como exponerlo ante la Honorable Legislatura, en forma oral o escrita o en sesión celebrada al efecto, si su presidencia así lo requiriese.
Art. 4°.- En base a las investigaciones estadísticas realizadas con rigor científico sobre la materia, el Director del Observatorio, elevará informes periódicos, al Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, al Ministro de Desarrollo Social, al Ministro de Salud, y al Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, detallando las zonas más críticas o vulnerables de consumo de sustancias adictivas en el territorio provincial, con el objetivo de que en las mismas, se articulen o refuercen políticas públicas coordinadas y urgentes tendientes a:
1. Elaborar estrategias de intervenciones socio - sanitarias proactivas en el territorio, que refuercen la lucha contra esta problemática, evitando la estigmatización del consumidor de drogas.
2. Creación de Equipos Multidisciplinarios encargados de diagramar y controlar la ejecución de las estrategias de prevención y lucha contra la problemática en la zona.
3. Equipamiento de los Centros de Atención Primaria de la Salud -CAPS- de la zona con uno o más profesionales, especializados en la materia que brinden contención psicológica o psiquiátrica y tratamiento ambulatorio al adicto, y efectúen la derivación correspondiente o recomienden la internación en casos de gravedad extrema. Asimismo, se deberá brindar la posibilidad del diagnóstico, tratamiento y entrega de medicación gratuita contra enfermedades asociadas o derivadas del consumo que pudieren ser objeto de atención en un centro de salud de carácter primario.
4.Realización o refuerzo de las campañas de prevención primaria que se estuvieren realizando, dirigidas a población joven que aún no ha tenido experiencia con drogas e implementación de estrategias de prevención secundaria, dirigidas a población que ya ha tenido un primer contacto con drogas, tendiente a evitar el consumo problemático.
5. Dictado de charlas o capacitaciones gratuitas destinadas a los familiares de consumidores y a los vecinos de zonas de mayor incidencia del consumo de drogas a efectos de brindarles herramientas que sirvan para detectar la dependencia, ayuden al tratamiento del consumidor o los pongan en conocimiento de la información necesaria para acceder a una internación voluntaria o involuntaria de los casos críticos.
6. Direccionamiento de planes sociales, emprendimientos productivos y becas de estudio hacia las zonas caracterizadas como de mayor riesgo.
7. Creación de espacios o programas, educativos, recreativos, deportivos y culturales próximos y/o insertos, a las zonas sensibles al consumo de drogas, que incentiven distintos intereses en los jóvenes que no sufren el flagelo o coadyuden en la recuperación del adicto.
8. Diseño de estrategias preventivas o de abordaje de la problemática en coordinación con el Municipio respectivo, ONGs, Fundaciones, Asociaciones o estamentos académicos que trabajen en la temática y presten desinteresadamente colaboración voluntaria que sume a la lucha comunitaria.
9. Refuerzo de la dotación de agentes de la Policía de la Provincia, mayor presencia de móviles policiales y diseño de planes o programas que incrementen la seguridad en las zonas consideradas vulnerables, si de los informes recabados se infiriese relación entre el consumo y la comisión de actos delictivos.
Art. 5°.- El Observatorio Provincial de Drogas Ilegales, estará a cargo de un Director, especializado en la temática, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 6°.- Toda estructura administrativa, que se requiera para el funcionamiento del organismo, deberá conformarse con agentes de la planta del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y/o personal, dependiente o nombrado al efecto por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 7°.- El Observatorio Provincial de Drogas tendrá dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia, o del organismo que en el futuro la reemplace, la misma será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y deberá facilitar o gestionar, la infraestructura necesaria para su óptimo funcionamiento.
Art .8°.- Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial o ONG, Fundaciones, Asociaciones y demás personas físicas o jurídicas que trabajen en la problemática, quedan obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Observatorio Provincial de Drogas en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 9°.- Todos los informes elaborados por el Observatorio Provincial de Drogas, tendrán carácter público y podrán ser requeridos o consultados por cualquier particular, ONG u organismo público o privado, que precise información sobre la problemática quedando el personal del Observatorio obligado a brindar la información requerida.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 11.- La presente Ley deberá ser reglamentada en el término de 90 días a partir de su sanción.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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