LEY XV-23
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declárase la Emergencia Pública en materia de violencia de género.
Sanción: 13/06/2017; Promulgación: 23/06/2017; Boletín Oficial 06/07/2017.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Provincia del Chubut, por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la sanción de la presente Ley. Dicho término es renovable mediante nueva Ley de la Honorable Legislatura Provincial.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de doce (12) meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Dicho equipo interdisciplinario deberá contar como mínimo de tres (3) psicólogos, un (1) abogado, un (1) ginecólogo y cinco (5) asistentes sociales. Los profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática.
Art. 3°.- Créase en el plazo de tres (3) meses, el Programa de Reinserción Social Laboral y /o para las personas en situación de violencia de género. El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos:
a) Subsidio para pago de alquiler de única vivienda: se le otorgará durante doce (12) meses un monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil para que pueda disponer de una vivienda digna para su grupo familiar, cuando esta persona sea único sostén del mismo y no tenga ninguna remuneración.
b) Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco del Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el cincuenta por ciento (50%) del subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad. Se utilizarán Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a créditos.
c) Prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial: La Administración Pública Provincial, destinará en forma real y efectiva el dos por ciento (2%) de las vacantes de los cargos disponibles en el Estado Provincial a personas en situación de violencia de género. El funcionario que no cumpla con este inciso incurrirá en el incumplimiento de la Ley I N° 231.
Art. 4°.- La Dirección Provincial de Equidad y Género deberá:
a) Implementar el Programa de Reinserción Social Laboral y/o Productiva para personas de violencia de género.
b) Campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley Provincial XV N° 12 de Violencia Familiar. En igual sentido, el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII N° 121, en todos los niveles educativos. Las campañas tienen una periodicidad trimestral.
c) Capacitación permanente, formación y entrenamiento en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito de la justicia, las fuerzas policiales y de seguridad y fuerzas armadas. Dicha capacitación se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
d) Crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. Se accede a lugar en la casa-refugio previa declaración jurada y denuncia realizada por la víctima, sin mediar ninguna otra condición y de manera inmediata.
e) Deberá habilitar una casa-refugio en el plazo máximo de noventa (90) días en cada localidad del interior.
Asimismo, arbitrará los medios necesarios para completar a nivel provincial, con la recomendación de la Asamblea de Derechos Humanos de la ONU, que indica abrir como mínimo un refugio cada 10.000 habitantes.
f) El personal que esté a cargo de cada casa-refugio hogar, deberá estar debidamente formalizado, registrado en el plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley. Dicho personal debe ser capacitado una vez cada doce (12) meses en la temática.
Art. 5°.- Créase el Observatorio Provincial de la Violencia de Género en el ámbito de la Dirección Provincial de Equidad y Género, con carácter de organismo técnico-científico. Tiene funciones de registro, generación de estadísticas y consulta para la elaboración e implementación de políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo llevará un registro confidencial de las víctimas con el fin de dar prioridad para la aplicación del artículo 3 inciso c) de la presente Ley.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas. Para el correcto funcionamiento y control de lo dispuesto en la presente Ley, la Dirección Provincial de Equidad y Género será la encargada de articular un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género.
Art. 7°.- La Dirección Provincial de Equidad y Género en el plazo de seis (6) meses antes de la culminación de la presente Ley de Emergencia, deberá hacer una evaluación del funcionamiento de la aplicación de la Ley, para realizar una actualización y adecuación de la normativa vigente.
Art. 8°.- A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, la partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al cero uno por ciento (0,1%) del Presupuesto total del ejercicio.
Art. 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Esc. Mariano Ezequiel Arcioni; Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Damián Emanuel Biss; Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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