DECRETO 716/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Vétase totalmente el Proyecto de Ley mediante el cual se garantiza el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarias para el abordaje de la Endometriosis.
Del: 05/06/2017; Boletín Oficial 15/06/2017.

VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 18 de mayo de 2017, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 050/17 - P.HL., el día 19 de mayo de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se garantiza el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarias para el abordaje de la Endometriosis;
Que considerando lo manifestado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, resulta aconsejable el veto del mismo por los motivos que se establecen en el presente;
Que el artículo 4º de la norma establece la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje de la Endometriosis y las terapias de apoyo, por parte del ISSyS a través de la Obra Social Seros Chubut y Seros Vital del 100% a sus afiliados o beneficiarios;
Que, también, dispone la cobertura de todos los procedimientos y técnicas necesarias que incluyen examen pélvico, histerosalpingografía, ecografía y cirugía laparoscópica y fármacos, del mismo modo que los nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos;
Que surge de lo expuesto la falta de previsión en cuanto a la forma de financiamiento con la que el Instituto afrontaría tales costos; financiamiento que no ha sido consultado o evaluado con el ISSyS y que tendría un impacto directo sobre el manejo de todas las coberturas que brinda Seros;
Que el proyecto adolece de una deficiente técnica legislativa por cuanto se limita a mencionar que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria, pero nada dice respecto de los costos que deberá afrontar el Instituto, ni un protocolo de atención;
Que por otro lado, es dable mencionar que la Obra Social Seros ya cuenta con un programa de prevención denominado «Chequera de detección precoz de cáncer genital femenino» permitiendo el abordaje y detección para todo tipo de patologías ginecológicas, entre ellas la Endometriosis, con 100% de cobertura;
Que, asimismo, las histerosalpingografias, ecografías y cirugías laparascópicas, tienen cobertura del 100% cuando se realizan los afiliados incluidos en el Programa de Fertilización, o cuando se realizan en quirófano y/o internación;
Que en los términos planteados este Proyecto provocará un aumento sustancial de costos de atención inicial de cuadros que, dentro de sus diagnósticos presuntivos, puede o no encontrarse el de Endometriosis y facilitará potenciales casos de sobreprestaciones por parte de profesionales ante calificaciones de «cuadros difusos»;
Que en virtud de los fundamentos expuestos, considerando necesaria una norma que establezca criterios unificados acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad, y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Artículo 1º.- Vétase totalmente el Proyecto de Ley mediante el cual se garantiza el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarias para el abordaje de la Endometriosis, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 18 de mayo de 2017, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota Nº 050/17 - P.HL., el día 19 de mayo de 2017.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Art. 3º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
Mario Das Neves; Dr. Alberto Gilardino.


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