LEY 9033
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia.
Sanción: 10/07/2017; Promulgación: 10/07/2017; Boletín Oficial 12/07/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y las de su familia.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud.
Art. 3°.- Créase El Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia.
El programa tiene como objetivos específicos, los siguientes:
1) Desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado.
2) Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva.
3) Suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de Reuniones, Congresos, Estudios y Jornadas con Investigadores de la Fibromialgia.
4) Promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de Investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia.
5) Impulsar la creación de Centros Especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares.
Art. 4°.- Incorpórese a la Fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, las Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la Fibromialgia en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
En el caso que el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía del paciente y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura de los montos y las distancias.
Art. 5°.- Las personas que padezcan la enfermedad Fibromialgia, tendrán las siguientes prerrogativas:
1. No ser discriminado por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología;
2. Ser informado sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características;
3. Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad;
4. Acceder a su historia clínica por si o con el concurso de su representante legal;
5. Acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento;
6. No ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente.
Art. 6°.- Asegurar que los enfermos con fibromialgia puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad. Cuando se dictamine una incapacidad por una Junta Médica Evaluadora, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8°.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente, y a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


Copyright © BIREME  Contáctenos