LEY 6412
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa Fondo Alimentario Provincial.
Sanción: 21/06/2017; Promulgación: 07/07/2017; Boletín Oficial 10/07/2017.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa “Fondo Alimentario Provincial” para personas “sin hogar” en situación de calle, que estará destinado a atender los requerimientos de alimentación de la población provincial conforme lo prescripto por la presente Ley.
Art. 2º.- Objeto. El Programa “Fondo Alimentario Provincial” proveerá la porción diaria necesaria y suficiente para cubrir la necesidad alimentaria de las personas “sin hogar” en situación de calle.
Art. 3º.-Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
Art. 4º.- Dieta alimentaria. La autoridad de aplicación, a través del organismo que determine, debe elaborar una dieta alimentaria que - como porción diaria - se destine a las personas “sin hogar” en situación de calle, y debe tener en cuenta, entre otros aspectos, para su elaboración, características y particularidades climáticas y regionales, así como la situación socio-ambiental de los grupos o personas beneficiarios del Programa.
Art. 5º.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación debe realizar, a través de sus dependencias específicas, relevamientos iniciales y actualizaciones periódicas a través de encuestas socioeconómicas u otros mecanismos idóneos, destinados a confeccionar padrón de beneficiarios, a conocer la real situación del grupo familiar, a detectar grupos vulnerables, proponer acciones de prevención, seguimiento y control de los beneficiarios del Programa creado por la presente Ley.
Art. 6º.- Financiación. El Programa “Fondo Alimentario Provincial” que se crea por la presente Ley, es financiado con recursos que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Provincial, proveniente de Rentas Generales y con otros recursos cuyo origen pueda provenir del Poder Ejecutivo Nacional u Organismos Internacionales con destino a la alimentación; de aportes que fijen las leyes especiales con destino a este Programa; de herencias, donaciones, legados que reciba el Estado Provincial efectuados por personas físicas, jurídicas o asociaciones civiles con cargo a engrosar recursos destinados al Programa “Fondo Alimentario Provincial”, debiendo ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia dentro del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública .
Art. 7º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 8º.-Invitación. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Dr. Gustavo Adolfo Canteros-Presidente H. C. Senadores.
Dr. Pedro Gerardo Cassani-Presidente H. C. Diputados.
Dra. María Araceli Carmona-Sec. H. C. Senadores.
Dra. Evelyn Karsten-Sec. H. C. Diputados.


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